Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 382/385.

Santa Fe, 8 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.E.G. y A.A.L. contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2022, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores A. y S. y doctora S., en autos "GOROSITO, M.E.Y.L., ARIEL ANTONIO - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: GOROSITO, M.E.Y.L., A.A. s/Homicidio agravado (CUIJ 21-08097191-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00515137-3); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores A. y S. y por la doctora S., por acuerdo N° 628 de fecha 16 de diciembre de 2022, resolvió -en lo que aquí resulta de interés- confirmar la decisión de primera instancia que había condenado a M.E.G. como coautor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con el de portación ilegítima de arma de fuego de guerra en calidad de autor, a la pena de veintisiete años de prisión, y a A.A.L. como coautor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra, modificando el monto de la pena impuesta a éste último y fijándola en veintiséis años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 14/26v.).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa de los encartados interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo deviene lesivo de principios y garantías constitucionales, a la par de resultar arbitrario al no constituir la valoración efectuada por los Jueces derivación razonada del derecho vigente ni satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 52/67v.).
Tras esbozar los antecedentes de la causa y en orden a la procedencia de la vía, endereza sus cuestionamientos tildando de arbitrario el tratamiento dado por la Cámara a sus planteos vinculados con el monto de la pena impuesta a sus defendidos, en tanto -dice- los Judicantes se limitaron a reproducir las razones esbozadas por el Tribunal de juicio sin efectuar una real revisión de la sentencia de grado.
En primer lugar, manifiesta que se incurrió en una doble valoración al fundamentarse las condenas de los acusados en la aplicación del "dolo directo", por cuanto ello forma parte de la tipicidad subjetiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR