Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 122/127.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de V.O.V., contra el acuerdo 456, del 20 de setiembre de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora L. y doctores B. y M., en autos caratulados "VILLARRUEL, V.O.Y.V., FRANCO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLARRUEL, V.O.Y.V., FRANCO S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' - (CUIJ 21-08034010-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515169-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 456, del 20 de setiembre de 2022, los referidos Magistrados confirmaron la sentencia de grado -por la cual, en lo que aquí interesa, se había condenado a V.O.V. como co-autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (del que resultó víctima M.E.S. y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en tentativa (que tuviera por víctima a M.A.S., ambos en concurso real, a la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas- (fs. 16/54v.).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa de V.O.V. interpone recurso de inconstitucionalidad, postulando que carece de adecuada fundamentación (fs. 60/79v.).
Relata los antecedentes del caso y discrepa, en primer lugar, con la respuesta que se diera a su agravio de vulneración del principio de congruencia.
Refiere que no se explicó en el fallo por qué se calificó a la invocada variación entre la acusación y la sentencia como de "meros detalles" y se descartó su alegación de afectación al derecho de defensa, cuando en realidad -dice- ello tuvo incidencia en la posibilidad de co-autoría.
En segundo lugar, expresa que la Alzada no dio adecuado tratamiento a sus cuestionamientos probatorios, no cumpliendo con la exigencia de revisión integral derivada de la garantía de doble conforme. En este sentido, sostiene: que no se habría valorado la plena correspondencia entre las declaraciones en relación a los dos disparos efectuados por V.O.V. a M.S.; que se habría insistido en que la acreditación de que el condenado le habría disparado a M.S. surgía del orificio en el automóvil estacionado; que no se habrían meritado las contradicciones entre los testigos sobre la persecución de los hermanos V. a M., los dichos de éste, ni los de Á.S.; y critica que se concluyera que ambos hermanos habían tenido previamente un conflicto con los Sosa, cuando se habría demostrado que en aquél sólo había intervenido F.V. y que no salieron juntos de la vivienda.
En otro orden...

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