Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 148/150.

Santa Fe, 30 de agosto del año 2023.
VISTOS: los autos "MADRID, L.Y.P., W.A. contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD - EXPROPIACION - (EXPTE 247/08 - CUIJ 21-00506448-9) sobre APREMIO" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514376-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decreto del 29.12.22, esta Corte ordenó la transferencia de $576.300 (Pesos Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos) en concepto de aportes y honorarios a los doctores N.E.A. y J.L.H. y a las Cajas respectivas (f. 162).
Contra ese proveído, el doctor A. interpuso revocatoria, pretendiendo que se eleve dicha suma a $1.208.000 (Pesos Un Millón Doscientos Ocho Mil).
Explicó que el 10.8.2021 se regularon honorarios a la parte actora en el expediente principal, por un total de 73,74 Jus que, de acuerdo al valor de dicha unidad a ese momento, correspondían a $510.000 y que la apremiada consignó en pago el 30.11.2022 la suma de $1.208.000 -destinada a la cancelación de esos estipendios-, lo que fue aceptado por su parte, "a cuenta de lo debido en razón de que en ellos no se habían incluido los intereses".
Alegó que estamos frente a una "cuestión no justiciable" (sic.), puesto que la apremiada cumplió voluntariamente la condena en costas y el depósito -como se dijo- fue aceptado a cuenta, por lo que "no ha habido ni hay conflicto ni controversia alguna en torno a la conversión en pesos de los Jus regulados que autorice a los Tribunales a intervenir y modificar los términos del pago".
Por otra parte, consideró que no resulta aplicable al caso el criterio de "Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna, E.(. y S. T. 276, pág. 294), señalando que dicho precedente "no es actualmente sostenible desde el punto de vista constitucional", menos aún luego de la sanción de la ley 27423 de aranceles de abogados en el ámbito nacional y federal, que estableció un sistema similar a la unidad jus contemplada en el ámbito local y que dispone que el pago de los honorarios "será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de unidades reguladas, según su valor vigente al momento del pago".
En esta misma línea de razonamiento, sostuvo que la ley 27423 "constituye una norma de carácter especial" que excepciona la prohibición de indexar contemplada en la ley 23928 y que si bien aquella ley ha sido sancionada para regir las regulaciones de honorarios en el ámbito nacional y federal, "la mera aplicación del principio constitucional de...

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