Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Julio de 2023

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 243/247.
Santa Fe, 11 de julio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia N°332 de fecha 10 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de esta ciudad, en autos "DOFFO, AGUSTIN contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO COLÓN - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES (CUIJ: 21-04789033-8)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00515029-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Según surge de las constancias de autos, la Cámara rechazó los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes y el de apelación de la demandada. Asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación opuesto por la actora, solo en relación a la no aplicación del límite establecido en el precedente "Vizzoti". En consecuencia, confirmó en lo demás la resolución del juez de primera instancia, quien -en su oportunidad- hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la entidad deportiva a abonar las indemnizaciones derivadas de la rescisión del contrato de trabajo configurada por D., como consecuencia de la falta de pago del empleador demandado de los rubros salariales reclamados por el trabajador futbolista.
Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3ro., de la ley 7055 y en los artículos 7 y 95 de la Constitución provincial, por falta de fundamentación y apartamiento de la ley y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar el Tribunal de naturaleza remunerativa las sumas que integraban el contrato de "reconocimiento especial por trayectoria".
En relación a ello, en su memorial recursivo la quejosa le endilgó a la Alzada contradicción al reconocer los fallos de la Corte nacional "Caranta" y "K.Y." por su parte citados, mas entender que los mismos no tienen relevancia en las presentes actuaciones.
En tal sentido explicó respecto a dichos precedentes -en los cuales la Cámara de trámite había resuelto en su oportunidad la naturaleza no remunerativa de las sumas abonadas en concepto de "reconocimiento especial por trayectoria"- que, si el Alto Tribunal de la Nación "hubiese entendido que la 'trayectoria' era salarial, obviamente hubiese abierto el recurso... expidiéndose tácitamente sobre el fondo...".
Asimismo criticó que los magistrados no hayan ponderado la normativa aplicable al caso que demuestra el carácter no salarial de la...

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