Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 349/352.

Santa Fe, 8 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra la resolución 296 del 29.6.2022, dictada por el Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por la doctora D. y por los doctores B. y M., en autos: "AGESTA, M.J. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "AGESTA, M.J.S.ÓN ILEGÍTIMA DE ARMA - APELACIÓN - DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA - (CUIJ 21-08071332-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00515164-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 296 del 29.6.2022 el mencionado órgano jurisdiccional rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa del encartado contra la decisión dictada en baja instancia, lo que implicó, confirmar la declaración de reincidencia del imputado (fs. 13/14).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, por entender que el mismo afecta garantías constitucionales (fs. 19/34).
En primer lugar, afirma que la resolución impugnada es arbitraria al interpretar que por "cumplimiento de pena" en los términos del artículo 50 del Código penal debe entenderse cualquier encierro -en el caso, domiciliario- "más allá de que el detenido haya efectivamente sido sometido o no a tratamiento penitenciario". Al respecto, añade que ello no armoniza con el sistema de reincidencia real y con el principio constitucional de reinserción social como fin de la pena privativa de libertad.
Realiza valoraciones en torno al artículo 1 de la ley de ejecución penal y recalca que su defendido no transitó las etapas progresivas que indica la legislación aplicable.
Pone de resalto que la pena privativa de libertad de A. fue en su domicilio y por tal razón, no tuvo tratamiento penitenciario.
Manifiesta no estar de acuerdo con que el Tribunal haya considerado que la ausencia de tratamiento resocializador y reeducador no obsta a la declaración de reincidencia.
Insiste con su postura en torno a que se debe exigir "encierro efectivo" del condenado para "la procedencia de la declaración de reincidencia en los términos del art. 50 del CP" y que el mismo debe ser transitado dentro de un "establecimiento penitenciario".
Destaca que el imputado cumplió la pena en su domicilio porque "el Estado no podía garantizar ni su salud ni el cuidado de su hijo menor de edad en prisión".
En este sentido, postula...

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