Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 435/443.

En la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "R., B. L. Y OTROS contra MENDOZA, MARIO FABIAN Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-12105410-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-12105410-5). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, G., N., G., S. y Falistocco.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P.d.E. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 320, págs. 39/43, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 133 del 5 de julio de 2021, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podrían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio discrepando con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 716/719v.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores N., G., S. y Falistocco expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor P.d.E. dijo:
1. La materia litigiosa puede resumirse así:
En este proceso, A. M. R. y E. M. P., por sí y en nombre y representación de su hija menor de edad L. B. R., y la señora M. G. R. incoan demanda de daños y perjuicios contra M.M. y/o contra el propietario y/o tenedor del vehículo Marca Renault, modelo 19, dominio BNU-647 y la citada en garantía Seguro Metal Coop. de Seguros LTDA., como consecuencia del accidente ocurrido el 23.08.2014 y a raíz del cual resultaran lesionadas la menor L. B. R. y M. G. R..
El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 de Santa Fe hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a M.M. y a P.L.R. a abonar a los actores el cincuenta por ciento de la suma resultante de la cuantificación del daño causado; asimismo, hizo extensiva la condena a la aseguradora e impuso las costas en un 50% a la actora y en un 50% a la demandada.
Contra dicho decisorio la actora dedujo aclaratoria con sustento en que, si bien se había determinado la concurrencia de responsabilidad de los conductores, el A quo había omitido expedirse respecto del porcentaje vinculado a la coactora B. R. como transportada en el rodado involucrado en el accidente (fs. 286/296).
Paralelamente, la accionante interpuso recurso de apelación extraordinaria pretendiendo "...que revoque la sentencia impugnada en cuanto hace lugar parcialmente a la demanda respecto de la coactora B. R. por los porcentajes acordados en la misma (50%) debiendo hacerse lugar a dicha acción por el total, esto es, por el 100% de los rubros detallados (f. 300v.).
El Tribunal Colegiado hizo lugar al recurso de aclaratoria y aclaró la sentencia en estos términos: "...Respecto a la coactora B. R., en su calidad de tercera transportada, y atento a que la misma gozaba de la facultad de demandar por los daños a cualquiera de los protagonistas del hecho dañoso... y no estando... acreditado en autos, que por su culpa o la exclusiva de un tercero ajeno, se hubiese causado el infortunio, el demandado M.M. deberá responder frente a tal coactora por el total de los perjuicios causados (100%)" (f. 316).
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe por sentencia del 05.07.2021 hizo lugar parcialmente a la apelación extraordinaria interpuesta por los accionados y por la citada en garantía entendiendo que se habría resuelto...

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