Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 1/8.

Santa Fe, 15 de agosto del año 2023.
VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 268 del 23 de diciembre de 2021, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "LEGAJO DE COPIAS INVERSORA POSERY S.A. contra AGUAS PROV. DE SANTA FE S.A. Y OTROS -ORDINARIO- (CUIJ 21-01011036-7/2)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514850-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 268 del 23.12.21, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la actora contra la decisión desestimatoria de su apelación respecto de la imposición de costas a su parte, recaída en la decisión del 30.12.2013.
En aquel escrito recursivo, la accionante expresó que, mediante resolución del 26.11.2019, esta Corte había asignado la competencia para entender en el conflicto de fondo al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 9 de esta ciudad, circunstancia que le otorgaría -según su postura- razón en su planteo originario, atento a que fue ante dicho tribunal donde interpuso oportunamente la demanda.
Para rechazar dicho remedio, el A quo -luego de aclarar la estrictez con que debe interpretarse el mismo, dado que en él "no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento"- evaluó que fue interpuesto de forma extemporánea, puesto que "más allá de su falta de recepción normativa, existe consenso jurisprudencial en que al recurso de revocatoria in extremis le son aplicables las exigencias propias del remedio de revocatoria común, tanto respecto del plazo de interposición como en relación al tipo de decisorio que se impugna". Asimismo, el tribunal agregó que la recurrente procura, a través de este recurso, lograr la revisión de la carga en costas producida en primera instancia -al momento de resolverse su allanamiento al planteo de incompetencia efectuado por la Provincia-, lo que resulta improcedente, máxime cuando no se interpuso recurso de inconstitucionalidad alguno contra la decisión de la Sala que, oportunamente, confirmó la resolución de primera instancia (fs. 2/4).
Contra esta decisión, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1, incisos 2 y 3, de la ley 7055.
En su pieza impugnativa, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado, tildó de incongruente a la sentencia impugnada. En este sentido, explicó que la Sala "luego de hacer una vasta y elocuente reseña de las diversas causales de admisión del recurso de revocatoria in extremis", desestimó el mismo, "cuando claramente son aplicables al caso varias de las causales citadas".
En segundo término, consideró arbitrario al pronunciamiento impugnado, en cuanto rechazó por extemporáneo el remedio deducido, al tener en cuenta únicamente el plazo a partir de la notificación del fallo de la Alzada, mas sin contemplar la posterior notificación de la resolución dictada por esta Corte el 26.11.2019 (A. y S. T. 294, pág. 127). Añadió que tampoco fue computada la duplicidad de términos a raíz de la intervención de la Provincia en estos autos, y que existió "un error conceptual al asimilar el plazo de interposición de la revocatoria in extremis al de la revocatoria común", así como también al "plantear que no se usó oportunamente el recurso de inconstitucionalidad para remediar lo que ahora se intenta". Concluyó en que la revocatoria in extremis "es una figura creada pretorianamente, por lo que no existe una consagración normativa que establezca algún tipo de requerimiento temporal para su procedencia".
Por otra parte, esgrimió que la definición de la contienda negativa de competencia por parte...

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