Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 69/73.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2023.
VISTOS: Los autos "DESIN S.A. contra SASSANI Y CIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-12627616-5) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514880-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 28 de marzo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución registrada en A. y S. T. 325, págs. 174/179, esta Corte desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por la accionada contra el acuerdo dictado por la Cámara de Apelación de Circuito -integrada- de la ciudad de Rosario que, a su turno, había rechazado los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la misma parte -confirmando en consecuencia la sentencia de baja instancia, estimatoria de la demanda resarcitoria de daños por filtraciones y humedades en muro lindero-.
Contra el pronunciamiento de este Tribunal plantea la compareciente el remedio federal regulado por la ley nacional 48 (art. 14).
Expresa que lo decidido implicó prescindir del principio nominalista consagrado en el artículo 7 de la ley 23928.
En tal sentido expresa que al fijarse una indemnización según valores actualizados al año 2021, habría quedado compensada la depreciación de la moneda ocurrida desde la presentación de la demanda donde la parte actora había cuantificado la pretensión; de modo que, según entiende, los intereses deberían computarse solo de allí hacia adelante.
Advierte que en el caso no se trata propiamente de actualización del capital reclamado, sino de duplicación de intereses en la sentencia, tanto retroactivamente hacia la promoción del juicio, como para la posterioridad y hasta el efectivo pago.
Sostiene que la sentencia atacada contiene serios defectos de fundamentación, al consagrar una interpretación de las normas en juego apartada de lo razonable u opinable, incurriendo en arbitrariedad, al establecer una doble actualización sobre el capital reclamado no solicitada por la accionante, vulnerando así sus derechos constitucionales.
2. Habiéndose ordenado el traslado prescripto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y contestado el mismo, corresponde que este Tribunal examine la admisibilidad del remedio intentado a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR