Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 128/131.

Santa Fe, 22 de agosto 2023.
VISTOS: Los autos "LAZZARO, S.E. contra ASOCIART ART SA - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - EXPTE. 240/2022 - CUIJ 21- 04173515-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515047-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Contra la sentencia del 23 de mayo de 2023 (A. y S. T. 327, pág. 129), por la cual esta Corte rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad por haber sido presentada en forma extemporánea, el interesado interpone recurso de revocatoria "in extremis" (fs. 83/89).
Argumenta su postura en la falta de fundamentación del resolutorio atacado y en una interpretación del artículo 8 de la ley 7055, por la cual sostiene que su recurso directo había sido presentado en término.
A tal efecto aduce que, conforme lo dispone la norma señalada en el párrafo anterior, las quejas "pueden" ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Corte de Rosario y que no se encuentra prohibido presentarla en los estrados de Santa Fe. Pero no obstante ello, actualmente solo es posible iniciarlas en esta última, ya que el sistema SISFE no permite ingresarlo en la Mesa de Entradas rosarina. De ello deduce que, como el Superior reside en otro lugar distinto al de la Sala que ha denegado el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto, el plazo de interposición que corresponde a su caso es de diez días y no tres conforme lo dispuesto en el artículo 356 del C.P.C.C.
Por otro lado, el recurrente criticó que: "La queja fue admitida y pasada a fallo" en lugar de ser rechazada in límine por extemporánea.
Finalmente, expresa que su revocatoria in extremis se encuentra en término y justifica la interposición del recurso referido mediante cita doctrinaria y antecedentes jurisprudenciales.
2. El remedio interpuesto no ha de prosperar.
En efecto, cabe señalar que, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este mismo Órgano Jurisdiccional, los fallos y resoluciones de la Corte en principio no son susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria por cuanto revisten carácter final (Fallos:297:381, 543, 558; 303:240; y A. y S., T. 136, pág. 474; T. 284, pág. 186, entre otros).
Asimismo, este Tribunal in re "M.S.(. y S., T. 140, págs. 416/419) ha trazado con precisión el ámbito cognoscitivo de la revocatoria "in extremis", referido a que la impugnación no importe un nuevo examen de la...

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