Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 203/205.

Santa Fe, 30 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. D. R., contra el acuerdo 57, del 3 de noviembre de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., B. y N., en autos caratulados: "R., M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1-R., C. D.; 2-F., N. N.; 3-R., M.D.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS - ESTUPRO - ABUSO SEXUAL - APELACIÓN DEFENSA Y FISCAL SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-08353220-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515175-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión del 3 de noviembre de 2022, los referidos Jueces, confirmaron -en lo que aquí concierne- la condena de M. D. R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la edad y la violencia (arts. 45; 119, tercer párr.; 54; 125, segundo y tercer párrs., C.P.) a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas (arts. 12; 19; 29, inc. 3 y cctes., C.P.) (fs. 49/67v.).
2. Contra tal pronunciamiento, el imputado interpone recurso de inconstitucionalidad "in pauperis", que es fundado técnicamente por su defensa (fs. 77/86).
De este modo, centra sus agravios en el monto de la respuesta punitiva, alegando que resulta infundada y desproporcionada. Invoca que oportunamente peticionó que se le impusiera a M. R. una pena inferior al mínimo legal teniendo en cuenta sus características personales, fundamentalmente su escasa edad al momento en que habrían comenzado los abusos, todo lo cual -dice- debió evaluarse al abordarse la culpabilidad y, por tanto, la reprochabilidad por los sucesos.
Agrega que no se respondieron sus planteos sobre el punto contra el fallo de grado y que al analizarse los mismos se convalidó el monto de la sanción, aunque pareciera que se tuvieron en cuenta para ello diversos criterios valorativos.
3. El A quo, por auto de fecha 31 de marzo de 2023, deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 99/102v.); lo que motiva la presentación directa de la defensa ante esta Corte (fs. 1/10v.).
4. Circunscribiendo el tratamiento de esta instancia excepcional a los agravios propuestos por la compareciente en su recurso, cabe adelantar que la queja interpuesta no ha de prosperar, toda...

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