Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2023
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 329, PS. 203/205.
Santa Fe, 30 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. D. R., contra el acuerdo 57, del 3 de noviembre de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., B. y N., en autos caratulados: "R., M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1-R., C. D.; 2-F., N. N.; 3-R., M.D.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS - ESTUPRO - ABUSO SEXUAL - APELACIÓN DEFENSA Y FISCAL SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-08353220-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515175-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión del 3 de noviembre de 2022, los referidos Jueces, confirmaron -en lo que aquí concierne- la condena de M. D. R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la edad y la violencia (arts. 45; 119, tercer párr.; 54; 125, segundo y tercer párrs., C.P.) a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas (arts. 12; 19; 29, inc. 3 y cctes., C.P.) (fs. 49/67v.).
2. Contra tal pronunciamiento, el imputado interpone recurso de inconstitucionalidad "in pauperis", que es fundado técnicamente por su defensa (fs. 77/86).
De este modo, centra sus agravios en el monto de la respuesta punitiva, alegando que resulta infundada y desproporcionada. Invoca que oportunamente peticionó que se le impusiera a M. R. una pena inferior al mínimo legal teniendo en cuenta sus características personales, fundamentalmente su escasa edad al momento en que habrían comenzado los abusos, todo lo cual -dice- debió evaluarse al abordarse la culpabilidad y, por tanto, la reprochabilidad por los sucesos.
Agrega que no se respondieron sus planteos sobre el punto contra el fallo de grado y que al analizarse los mismos se convalidó el monto de la sanción, aunque pareciera que se tuvieron en cuenta para ello diversos criterios valorativos.
3. El A quo, por auto de fecha 31 de marzo de 2023, deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 99/102v.); lo que motiva la presentación directa de la defensa ante esta Corte (fs. 1/10v.).
4. Circunscribiendo el tratamiento de esta instancia excepcional a los agravios propuestos por la compareciente en su recurso, cabe adelantar que la queja interpuesta no ha de prosperar, toda...
Santa Fe, 30 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. D. R., contra el acuerdo 57, del 3 de noviembre de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., B. y N., en autos caratulados: "R., M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1-R., C. D.; 2-F., N. N.; 3-R., M.D.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS - ESTUPRO - ABUSO SEXUAL - APELACIÓN DEFENSA Y FISCAL SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-08353220-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515175-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión del 3 de noviembre de 2022, los referidos Jueces, confirmaron -en lo que aquí concierne- la condena de M. D. R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la edad y la violencia (arts. 45; 119, tercer párr.; 54; 125, segundo y tercer párrs., C.P.) a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas (arts. 12; 19; 29, inc. 3 y cctes., C.P.) (fs. 49/67v.).
2. Contra tal pronunciamiento, el imputado interpone recurso de inconstitucionalidad "in pauperis", que es fundado técnicamente por su defensa (fs. 77/86).
De este modo, centra sus agravios en el monto de la respuesta punitiva, alegando que resulta infundada y desproporcionada. Invoca que oportunamente peticionó que se le impusiera a M. R. una pena inferior al mínimo legal teniendo en cuenta sus características personales, fundamentalmente su escasa edad al momento en que habrían comenzado los abusos, todo lo cual -dice- debió evaluarse al abordarse la culpabilidad y, por tanto, la reprochabilidad por los sucesos.
Agrega que no se respondieron sus planteos sobre el punto contra el fallo de grado y que al analizarse los mismos se convalidó el monto de la sanción, aunque pareciera que se tuvieron en cuenta para ello diversos criterios valorativos.
3. El A quo, por auto de fecha 31 de marzo de 2023, deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 99/102v.); lo que motiva la presentación directa de la defensa ante esta Corte (fs. 1/10v.).
4. Circunscribiendo el tratamiento de esta instancia excepcional a los agravios propuestos por la compareciente en su recurso, cabe adelantar que la queja interpuesta no ha de prosperar, toda...
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