Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 19/23.
Santa Fe, 18 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el señor R. C. contra la resolución n° 93 de fecha 23.05.2022, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "P., M.A.c.C., M. L. -INCIDENTE-RECURSO DIRECTO- (CUIJ 21-04911879-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514713-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Tal como surge de las constancias de la causa, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, por resolución n° 93 de fecha 23.05.2022, resolvió "desestimar la queja" interpuesta por el señor C., quien interviene pretendiendo ingresar al proceso como tercero coadyuvante o adhesivo (por su interés en su carácter de padre de la demandada y abuelo de los hijos de la demandada).
Contra esa decisión, el pretenso tercero interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la misma es arbitraria por lesionar el principio de razón suficiente, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y debido proceso.
Luego de transcribir algunos párrafos de la resolución que ataca, considera que es contraria al derecho positivo vigente y "denota un tinte de imparcialidad y arbitrariedad", en tanto no se han respetado las garantías y principios de raigambre constitucional. Así, entiende que al haberle desestimado su queja por la defectuosa presentación del recurso, por el yerro en el objeto recursivo (considerando como resolución impugnada una que no era) y por la extemporaneidad de los planteos anteriores, el tribunal incurrió en un excesivo rigor formal que viola su garantía de defensa en juicio, la tutela judicial efectiva y su efectivo acceso a la justicia.
Por otro lado, en relación con las notificaciones, explica que fueron hechas por SISFE, no pudiendo su parte acceder por la desvinculación operada y, además, que las notificaciones fueron realizadas de manera disímiles para todos los involucrados, operando con transcripción de sentencia para los curiales del demandado y de la abogada de los niños y sin dicha transcripción para su parte; y ello impide ejercer su derecho de defensa por desconocer la motivación de la sentencia que pretende recurrir.
Refiere a que conforme constancia de autos, en fecha 21.02.22 el juez dispuso que se proceda a desvincular a su parte, violándose de tal modo el debido proceso y el derecho de defensa, omitiendo velar por la...

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