Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 401/404.
Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. como administradora legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo, contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2021, emanada de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Número 5, en autos "CINAT, A.A. contra A.R.T. LIDERAR S.A. Y OTROS -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO - (Expte. CUIJ 21-16378866-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00514753-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa, que la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Número 5, en fecha 19 de octubre de 2021, rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de revocatoria, por Prevención ART SA, contra el proveído de fecha 8 de mayo de 2020. Éste último, en su oportunidad había dispuesto: "Intímese a la obligada al pago para que dentro del término de tres días abone el monto correspondiente a la misma, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese a Prevención ART SA en su carácter de mandataria de la SRT y como administradora del fondo de reserva (Ley 24557), el presente decreto." (fs.19/21).
Contra dicho resolutorio el co-accionado interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resultaba conculcatorio de sus garantías constitucionales -tales como derecho de propiedad, legalidad, debido proceso y defensa en juicio- y que le ocasiona un gravamen irreparable (fs 26/28).
Concretamente, se quejó que se haya dispuesto: "...condenar...a dar en pago prestaciones dinerarias con sus mas intereses desde la fecha del siniestro a la fecha del pronunciamiento definitivo, desconociendo la normativa ...art 129 de la Ley 24552...".
Por un lado, refirió que la sentencia dictada en autos se limitó a dar respuesta al primer agravio expresado por su parte, pero no hizo referencia a sus cuestionamientos sobre la aplicación del Decreto 1022/17. Aclaró que esta última situación motivó la solicitud del recurso de aclaratoria de la sentencia. Y también se quejó de la aplicación de astreintes al fondo de reserva.
En su breve relato, expresó que luego del dictado de la sentencia y practicada la liquidación, fueron percibidos los créditos. Y seguidamente puntualizó que, el 7 de octubre de 2019, la ART ingresó en proceso de liquidación. Por ello, postuló que...

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