Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2023

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 119/122
En la Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE contra LASSAGA, CECILIA BEATRIZ -APREMIO- (CUIJ N° 21-02000993-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-02000993-1)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G., N. y F..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:
1. En lo que es de estricto interés al caso, cabe señalar que la Caja de Seguridad para Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe promovió demanda de apremio contra C.B.L. por cobro de la suma de $263.864,59 debida a su parte en concepto de aportes previsionales y contribuciones, según consta en la liquidación y certificación de deuda que adjuntó a los autos, en los términos del artículo 46 y concordantes de la ley 12818.
Citada de remate la accionada, se presentó y opuso excepción de inhabilidad de título y de prescripción de los períodos que van desde setiembre del año 2009 hasta agosto del año 2013. En relación con este último planteo solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 168 de la ley 12818 -que prevé un plazo de prescripción de 10 años- por resultar contrario a lo dispuesto por el artículo 4027 del Código Civil, vigente hasta el 1 de julio de 2015 -que establece un plazo de prescripción de 5 años-.
La señora Jueza de Primera Instancia, en fecha 03.06.21, rechazó las excepciones interpuestas y mandó llevar adelante la ejecución, con más intereses y costas.
2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso de inconstitucionalidad pretendiendo que, en última instancia, se declare la inconstitucionalidad del artículo 168 de la ley12818 y se haga lugar a la excepción de prescripción de los montos por aportes previsionales solicitada.
Adujo que estamos en presencia de una sentencia definitiva...

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