Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 226/229.
Santa Fe, 28 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante contra la resolución número 356 de fecha 28 de diciembre de 2021, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "MENNA, J.M. contra COOP. DE PROV. OBRAS Y SERV. PÚBLICOS CHABAS LTDA. - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-25823936-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514840-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución 356 del 28 de diciembre de 2021, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; en consecuencia, revocó el decisorio de primera instancia que había acogido el planteo de caducidad recursiva formulado por la actora y, en su lugar, dispuso el rechazo del acuse de perención e impuso las costas incidentales de ambas instancias a cargo de la vencida.
Contra tal pronunciamiento interpone la demandante recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario.
Sostiene que, en el caso, el Juez de baja instancia había resuelto acertadamente que, como consecuencia de no haberse instado dentro del plazo legal la elevación de los autos para la tramitación de los recursos de apelación oportunamente concedidos, se había producido la caducidad de las respectivas instancias recursivas; y que la Alzada erró al considerar que la eventual caducidad había quedado purgada en razón de haberse articulado extemporáneamente -por haberse acusado cuando ya habían pasado los tres días para no consentir el procedimiento-.
Al respecto expresa que es equivocado asignar carácter convalidatorio del trámite al escrito de notificación presentado a los fines de retirar el expediente; afirma que si bien la notificación para el retiro del expediente había ocurrido en fecha 15.03.2017 y el acuse de caducidad se produjo el 22.03.2017, ello no implicó purgar la caducidad cumplida.
Por otra parte, asevera que la regla objetiva de la derrota en materia de costas reconoce excepciones en aquellos casos en que existe mérito para eximir total o parcialmente de las mismas al vencido; y postula que, desde tal perspectiva, la imposición causídica contenida en el fallo ha prescindido de las especiales circunstancias que, en el caso, determinaban la procedencia de la solución excepcional consistente en la distribución según el orden causado.
2. La Sala no concedió el...

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