Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T 324, PS 405/409.
Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L. I. T. contra el acuerdo 406 del 5 de septiembre del año 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores B., A. y Llaudet, en autos caratulados "T., L. I. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'T., L. I. S/ AMENAZAS SIMPLES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACIÓN PREEXISTENTE Y MEDIAR EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DAÑOS - APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENA DE PRISIÓN EFECTIVA' - (CUIJ 21-06739526-0 Y SUS ACUMULADOS)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514900-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 406 del 5 de septiembre del año 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces de Rosario, integrado por los doctores B., A. y Llaudet, resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto había condenado al justiciable a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva como autor penalmente responsable de los delitos de: amenazas simples (CUIJ 21-06739662-3); violación de domicilio y amenazas calificadas por uso de arma en concurso real (CUIJ 21-06739526-0); desobediencia a una orden judicial y amenazas simples en concurso real (CUIJ 21-06775417-1); desobediencia a una orden judicial y amenazas simples en concurso real (CUIJ 21-06811113-4); desobediencia a una orden judicial y daños en concurso real (CUIJ 21-06953526-4); desobediencia a una orden judicial (CUIJ 21-080927568-1); lesiones leves dolosas agravadas por la relación preexistente y por mediar un contexto de violencia de género, amenazas simples y desobediencia a una orden judicial (dos hechos), todos en concurso real (CUIJ 21-08083980-1); desobediencia a una orden judicial, violación de domicilio y daños en concurso real (CUIJ 21-08278543-1) y desobediencia a una orden judicial (CUIJ 21-08280113-5). Asimismo, la Alzada confirmó la declaración de reincidencia decidida en primera instancia (fs. 14/19v.)
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/41).
Invoca, en primer lugar, arbitrariedad en la valoración de la prueba, al entender que la Alzada resolvió confirmar la sentencia con argumentos que contradicen las constancias de la causa u omitió tratar aspectos fundamentales de la crítica...
Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L. I. T. contra el acuerdo 406 del 5 de septiembre del año 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores B., A. y Llaudet, en autos caratulados "T., L. I. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'T., L. I. S/ AMENAZAS SIMPLES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACIÓN PREEXISTENTE Y MEDIAR EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DAÑOS - APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENA DE PRISIÓN EFECTIVA' - (CUIJ 21-06739526-0 Y SUS ACUMULADOS)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514900-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 406 del 5 de septiembre del año 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces de Rosario, integrado por los doctores B., A. y Llaudet, resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto había condenado al justiciable a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva como autor penalmente responsable de los delitos de: amenazas simples (CUIJ 21-06739662-3); violación de domicilio y amenazas calificadas por uso de arma en concurso real (CUIJ 21-06739526-0); desobediencia a una orden judicial y amenazas simples en concurso real (CUIJ 21-06775417-1); desobediencia a una orden judicial y amenazas simples en concurso real (CUIJ 21-06811113-4); desobediencia a una orden judicial y daños en concurso real (CUIJ 21-06953526-4); desobediencia a una orden judicial (CUIJ 21-080927568-1); lesiones leves dolosas agravadas por la relación preexistente y por mediar un contexto de violencia de género, amenazas simples y desobediencia a una orden judicial (dos hechos), todos en concurso real (CUIJ 21-08083980-1); desobediencia a una orden judicial, violación de domicilio y daños en concurso real (CUIJ 21-08278543-1) y desobediencia a una orden judicial (CUIJ 21-08280113-5). Asimismo, la Alzada confirmó la declaración de reincidencia decidida en primera instancia (fs. 14/19v.)
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/41).
Invoca, en primer lugar, arbitrariedad en la valoración de la prueba, al entender que la Alzada resolvió confirmar la sentencia con argumentos que contradicen las constancias de la causa u omitió tratar aspectos fundamentales de la crítica...
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