Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2023

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 249/251.
Santa Fe, 6 de junio del año 2023.
VISTOS: los autos "LA CLEMENTINA SA contra BUYATTI, D.N. Y OTROS -ACCION DE RESPONSABILIDAD- (CUIJ 21-02930537-1) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02930537-1), para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 12 de la ciudad de Rosario y Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la ciudad de Reconquista; y,
CONSIDERANDO:
1. En fecha 24.6.2020 La C.S. demandó, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 12 de Rosario, a los directores de V.S. -identificados en su escrito-, considerándolos responsables de los daños sufridos por la firma a consecuencia de la celebración de un contrato de compraventa de soja, a consecuencia del cual fue entregada la mercadería pero no se efectivizó el pago por parte de la accionada, atento a haber entrado en estado de cesación de pagos (fs. 4/13).
Mediante decreto del 30.6.2020, el titular del Órgano jurisdiccional mencionado se declaró incompetente para entender en la presente causa y afirmó que la misma debía tramitarse ante el Tribunal donde se encuentra radicado el concurso preventivo de Vicentin S.A.I.C., es decir, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la ciudad de Reconquista. Para ello, sostuvo que la pretensión esgrimida "demuestra la existencia de una ligazón suficiente para motivar el desplazamiento de la competencia con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias por la conexidad o afinidad causal con implicaciones en aquél concurso" (f. 15).
Contra dicho proveído, la accionante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 18/20). Ambos remedios fueron rechazados por extemporáneos por el juez interviniente (f. 23) y, luego de admitida la queja por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, dicho tribunal confirmó la decisión respecto de la competencia (fs. 59/61).
Por ello, remitidas las actuaciones al tribunal de Reconquista anteriormente referido, su titular no aceptó la radicación de las actuaciones por ante sus estrados, remitiendo a lo expuesto en la causa "Striglio". Resumió que, en aquélla oportunidad, "se consideró que la conexidad en cuestiones concursales se encuentra expresamente determinada en el artículo 21" de la ley 24522, "no siendo posible apartarse de tal...

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