Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2023

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327 PS. 430/433
En la Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "VENTURINI, G.A. contra EXPERTA ART SA -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - TRAMITE SUMARISIMO- (CUIJ 21-25081588-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-25081588-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., Falistocco, G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
Esta Corte declaró admisible la queja interpuesta por la demandada contra la resolución 23 del 25.02.2021 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista (C.S.J.S.Fe, A. y S. T. 321, pág. 039). Ello en el entendimiento de que la postulación de la recurrente -invocando falta de fundamentación y apartamiento normativo y fáctico- contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, lo cual habilitaba el franqueamiento del remedio extraordinario.
En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la ratificación parcial del criterio sustentado, ello de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.
En efecto, corresponde declarar inadmisible el reproche planteado por la recurrente en torno a su cuestionamiento de que se haya denegado su pedido de producir pericial médica a fin de determinar la incapacidad definitiva que padecería el actor. Respecto de lo cual sostiene que tal prueba resultaba elemental en la presente litis y niega que de su parte haya habido ningún tipo de reconocimiento en relación a la dolencia por la que se reclama en autos.
Es que la lectura del expediente principal -que se tiene a la vista- diluye la postulación constitucional planteada por la impugnante, desde que se evidencia la insuficiencia en demostrar en el punto un supuesto de falta de motivación o de apartamiento de las constancias de la causa.
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