Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2023

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327 PS. 434/437
Santa Fe, 13 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el demandado contra el acuerdo de fecha 11 de mayo de 2022 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ROMERO, F.A. contra ASOCIART ART S.A. -APELACIÓN-" (EXPTE. 563/2021 -CUIJ 21-03551964-2) (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514999-9); y,
CONSIDERANDO:
1. De las constancias de la causa surge que, mediante acuerdo de fecha 11 de mayo de 2022, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, receptó el recurso de apelación parcial interpuesto por el actor. En consecuencia, la Alzada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 (conforme artículo 6° del decreto 1278/00) de la ley 24557, modificó los intereses de condena en una tasa pura del 8% anual a partir de la fecha del siniestro y hasta diez días de notificado el resolutorio. Asimismo impuso, a partir de ese último momento y hasta su efectivo pago una vez la tasa activa, sumada, que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento (fs. 11/17).
Contra tal decisorio, interpuso el accionado su recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo dispuesto por el Tribunal no reunía las condiciones necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.
Como agravio constitucional y en concreto, le achacó a la Sala haber incurrido en arbitrariedad al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 inciso 2, apartado a) de la ley 24557. A tales fines aludió al carácter restringido -última ratio- de la tacha de inconstitucionalidad de las leyes, para lo cual invocó el precedente de esta Corte "Municipalidad de Santa Fe contra Bergagna, E..
A efectos de fundar sus agravios, en primer lugar criticó al A quo por resolver en base los precedentes "Z. y "Herrera" de ese mismo órgano jurisdiccional -que según dice- no resultan aplicables al caso. Ello en virtud de la conducta procesal dilatoria de la actora durante el proceso y atento que el actor "no resultaba un trabajador gravemente incapacitado".
Puntualmente, en cuanto a la descalificación del artículo 12 de la ley 24557, el recurrente, invocó los límites impuestos por el mencionado cuerpo legal para la cobertura de...

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