Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 157/161.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la resolución dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "RECURSO DIRECTO EN AUTOS: SAL, J.S. contra OLIVARES, L.E. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-04911747-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514387-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia del 30.12.2019 el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 de Santa Fe, hizo lugar a la demanda y condenó a L.E.O. y a la Provincia de Santa Fe a abonar a J.S.S. indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del disparo realizado por el agente de policía O. con su arma reglamentaria.
Contra ese pronunciamiento la Provincia de Santa Fe interpuso recurso de apelación extraordinario que denegado por el A quo, motivó la presentación directa del recurrente ante la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, quien -finalmente- rechazó el recurso de queja.
Esa resolución ahora es impugnada por la codemandada Provincia de Santa Fe a través del recurso de inconstitucionalidad local.
En apretada síntesis, la postulación se ciñe en imputarle arbitrariedad normativa al Tribunal al fundar la condena en la falta de servicio cuando la acción del agente no había sido en el ejercicio de sus funciones (art. 1112, C.C.) -Olivares se encontraba en día franco y en el marco de una visita social-. Asimismo, le achaca omitir considerar que el arma fue usada en contra de la voluntad del dueño, circunstancia que configura una eximente de responsabilidad por ruptura del nexo causal (art. 1113, C.C.).
2. La Sala, por auto de fecha 10.02.2022, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 30/32), circunstancia que derivó en la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 9/10).
3. La impugnación de la Provincia de Santa Fe se inserta en el plano de la mera disconformidad de lo resuelto por los Jueces de la causa en materia de interpretación y aplicación del derecho al caso, sin que convenza en grado mínimo y provisorio de un absurdo normativo que permita la habilitación de esta instancia extraordinaria.
En tal sentido, es de ver que los Jueces sustentaron la condena resarcitoria al Estado provincial en la doctrina constitucional de la Corte nacional respecto de que no resulta eximente de la responsabilidad de la entidad oficial, la...

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