Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 449/453.
En la Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "DE BEASI, FRANCO GABRIEL contra LIDERAR A.R.T. S.A. Y OTROS -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ N? 21-25578575-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE C.S.J. CUIJ 21-25578575-0)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N., F. y Erbetta.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:
1. Surge de la constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso que, mediante sentencia dictada el 20 de mayo de 2020, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Villa Constitución resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por De Beasi, con sustento en la ley 24557 y ley 26773, condenando a Liderar ART S.A. a abonar al actor el monto establecido en su decisorio, con más intereses y costas.
Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes. Posteriormente, ante la liquidación de Liderar ART S.A., compareció a los autos Prevención ART S.A como gerenciadora del Fondo de Reserva, invocando hacerlo en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal de dicho Fondo (art. 34 LRT.).
En fecha 17 de marzo de 2022, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Prevención ART S.A. y -en el tema que aquí nos convoca- impuso las costas de la Alzada a la demandada, sosteniendo la inaplicabilidad al caso del decreto 1022/2017.
2. Contra dicho pronunciamiento interpone la compareciente recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.
Se agravia al entender que la Sala prescinde del derecho vigente al imponerle las costas a su parte, invocando la aplicación del decreto 334/96 y decreto 1022/17, con la consecuente exclusión de las costas y gastos causídicos de las obligaciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR