Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2023

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 196/199

Santa Fe, 25 de abril del año 2023.
VISTOS: Los autos "P., E. R. J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., E.R.J.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO, LESIONES LEVES CALIFICADAS' - (CUIJ 21-08182098-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514458-9) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la Defensa de E. R. J. P. contra lo decidido por este Cuerpo el 1 de noviembre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. En el "sub examine", esta Corte, mediante resolución registrada en A. y S. T. 322, págs. 130/132, rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 570 del 18 de noviembre de 2021, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras L., D. y S. (fs. 65/67v.).
Por dicha sentencia, a su turno, se había confirmado -por mayoría- la condena dictada contra E. R. J. P. a la pena de veinte años de prisión, por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado y lesiones leves calificadas en concurso ideal (fs. 22/35).
2. Contra la resolución de este Tribunal, la Defensa deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 70/95v.).
Conferido que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 99/107v.), corresponde que esta Corte se pronuncie en orden a su admisibilidad.
3. En tal sentido, se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado.
Pues la presentación incumple el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello desde que omite una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa; demostrando que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión es contraria al derecho federal.
3.1. En tal sentido, cabe memorar que, para rechazar el recurso local, esta Corte señaló que la recurrente criticaba la imposición de una pena que decía desmarcada de los argumentos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR