Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 235/238.
Santa Fe, 28 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de B.E.C., contra la resolución dictada en audiencia del 16 de junio de 2022 por el Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción integrado por los doctores A. y B. y por la doctora L., en autos caratulados "CASTELLANO, B.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: CASTELLANO, B.E.S. EN GRADO DE TENTATIVA- (CUIJ 21-08644933-9)", (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514780-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por fallo del 16 de junio de 2022, el Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción integrado por los doctores A. y B. y por la doctora L., resolvió confirmar lo resuelto por el juez de grado, quien el 19 de abril de 2022, en lo que aquí resulta de interés, declaró reincidente a B.E.C. en los términos del art. 50 del Código Penal.
2. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la misma no constituye derivación razonada del derecho vigente con afectación del debido proceso (fs. 14/23v.).
En primer lugar, manifiesta que en el caso se resolvió la reincidencia de C. sin que éste hubiera cumplido siquiera un día como condenado en establecimiento penitenciario, policial o en prisión domiciliaria.
Seguidamente, aduce que los Magistrados incurren en un arbitrario apartamiento del régimen de reincidencia real y de la jurisprudencia constitucional elaborada al respecto.
En ese orden, cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los que estima apoyan su postura, para poner de resalto que la equiparación que realiza el A quo del cumplimiento de libertad condicional al cumplimiento parcial de pena en orden al artículo 50 del Código Penal configura una aseveración dogmática en los términos de la jurisprudencia de la Corte nacional y de los antecedentes parlamentarios de la ley 23057.
Refiere que la Cámara se aparta del fallo "R." del máximo Tribunal nacional -que profundiza, a su entender, lo sostenido en "M. y que es "idéntico" al de C.-, y en el cual la Corte asimiló la situación de libertad condicional a quien se dio por compurgada la prisión preventiva, descalificando el pronunciamiento del inferior por la ausencia de "fracción de encierro".
En definitiva, enfatiza en que aquí se confirmó la declaración de reincidencia con base en el tiempo de cumplimiento de...

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