Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2023

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 132/134

Santa Fe, 25 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 8 de septiembre de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "M.L., S.G. contra LA SEGUNDA ART SA - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (Expte. Nro. 111/22 - CUIJ 21-04121782-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514990-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la accionada y confirmó, en consecuencia, la sentencia de grado que, a su turno, receptó íntegramente la pretensión del actor, con costas.
Contra aquel pronunciamiento, interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por entender que el mismo es arbitrario, no resulta una derivación razonada del derecho vigente y lesiona los derechos constitucionales que enuncia; e invoca lo sorpresivo de la decisión.
En el memorial recursivo la compareciente cuestiona al Tribunal por condenarla al pago de la incapacidad otorgada en sede administrativa, basándose en un dictamen de la Comisión Médica en el que se destaca que el punto de controversia es de derecho y no médico por no haberse acreditado el acaecimiento del accidente in itinere.
Critica a los sentenciantes por omitir considerar la prejudicialidad existente con el proceso penal que tiene el actor en su contra por la comisión del delito de estafa en carácter de autor, fundado en el mismo suceso que generó el presente.
Le agravia que la falta de impulso penal de parte del Ministerio Público de la Acusación sea tomada en su contra -quien no es más que la víctima- y que se le exija instar la cuestión cuando, por tratarse de un delito de acción pública, la investigación debe ser propiciada por el Fiscal a cargo. Agrega que, aún habiéndose constituido como querellante, no logró obtener resultado alguno.
Resalta que en sede penal se dio inicio a la Investigación Penal Preparatoria y hace saber que el expediente se encuentra en Medicina Forense a fin de determinar si las lesiones que sufrió el accionante se condicen con el hecho denunciado.
Discrepa con la interpretación efectuada por los magistrados respecto del artículo 1775 del Código Civil y Comercial pues sostiene que el caso no...

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