Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 200/207.
Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el Acuerdo número 25 de fecha 4 de marzo del 2022, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "AYALA, J.R. Y OTROS contra EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DIRECTO (CUIJ 21-05017399-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00514933-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las presentes actuaciones que mediante Acuerdo número 25 de fecha 4 de marzo del 2022, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario rechazó el recurso directo intentado por el accionante contra la resolución de grado que, a su turno, había denegado el recurso de apelación extraordinaria articulado contra la sentencia de baja instancia que rechazara la demanda interpuesta.
Contra el mencionado pronunciamiento el actor dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad normativa, fáctica y en la violación de derechos de raigambre constitucional.
En el memorial impugnativo, expresa que se está en presencia de una "cuestión constitucional simple", dado que el decisorio se habría desentendido de lo postulado en el artículo 42 de la Carta Magna. Dice que "... [n]o lo analiza ni lo aplica. Prescinde de una norma constitucional directamente aplicable al caso...", por lo que -expone- se ignoró la tutela de los consumidores y usuarios.
En ese sentido, expresa que las garantías y derechos que emergen de la Constitución nacional rigen en nuestra Provincia por mandato del artículo 6 de la Constitución local.
Alega que no se discute que la demandada es prestadora del servicio público de energía y que "... ha quedado más que probado que no cumplió con la manda constitucional. Y es sabido que una conducta contraria a una norma (en este caso de jerarquía constitucional) implica antijuridicidad, la que se agrava desde el momento en que se ocasiona con dicha acción u omisión antijurídica un daño a un tercero, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa".
En ese orden de ideas, afirma que si la accionada hubiera cumplido con su deber fundamental y con la reglamentación vigente que -dice- consistía en la señalización de alerta sobre la peligrosidad del lugar, iluminación y puertas y cerramientos con cerraduras homologadas, su parte no hubiera entrado y que, aun cuando hubiese querido hacerlo, no lo hubiera logrado. P. en que nada de ello ha sido tenido en cuenta.
Añade que "... se trataba de una casilla prácticamente abandonada en el medio del campo y que era una noche de tormenta, motivo por el cual el actor ingresó en busca de protección...".
Así, manifiesta que al restar importancia el Tribunal a quo "... a la existencia o no de la cerradura que exige la reglamentación...", partió de un razonamiento errado pues primero debía analizar la conducta constitucionalmente antijurídica de la accionada.
Por otra parte, destaca que la demandada confesó que el mantenimiento de la casilla se hacía una vez al año y que la última revisión había sido casi un año antes de la tragedia de su parte.
Relata que "... [a] f. 189 el perito ingeniero informa sobre la peligrosidad de la instalación y dice que tanto la puerta como las ventanas deben tener un sistema de cierre que impida el acceso a personas no autorizadas y evitar robos y vandalismo. El perito concluye en que 'dada la oscuridad de la noche y en particular del lugar donde se encontraba no pudo percibir los elementos ni su peligrosidad'. El perito informa sobre la inexistencia de carteles que anuncien la presencia de electricidad. El perito también informa sobre la ausencia de luz reglamentaria". Agrega que nada de ello fue tenido en cuenta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR