Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 298/302.
Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.Á.G. contra la resolución del 10 de febrero de 2022, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., en los autos caratulados "GIMENEZ, A.Á. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: G., A.Á. s/lesiones agravadas por el uso de arma de fuego en carácter de partícipe primario"- (CUIJ 21-08284572-8)" (Expte C.S.J. CUIJ N°: 21-00514778-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución dictada en audiencia del 10 de febrero de 2022, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., resolvió confirmar la decisión de grado que, en su oportunidad y en lo que aquí resulta de interés, rechazó el planteo de excepción de falta de acción y de suspensión del juicio a prueba deducido por la defensa de G. (f.18).
2. Contra dicha resolución, el defensor del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, doctor Armas, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/38).
En primer lugar, alude al rechazo de su pedido de falta de acción procesal por no estar superada -a su entender- la instancia privada.
Al respecto, refiere que el hecho se calificó de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, que tal delito es dependiente de instancia privada y que en el caso la víctima manifestó su deseo de no instar la acción penal, erigiéndose ello -a su criterio- como un obstáculo de procedibilidad para el progreso de la misma.
Añade que aún cuando se pretenda ampliar el concepto de interés público, el caso -en su estima- no reviste ningún atisbo especial que lo aparte del tratamiento que debe dispensarse a cualquier delito de lesiones.
Pone de resalto que la disquisición aparece por el medio usado para su comisión -arma de fuego-, mas ello -afirma- no habilita por sí solo a categorizar el crimen como un hecho de trascendencia pública y/o institucional.
Considera que no se advierte desde el Estado ningún acto que permita inferir que este delito aún ocasionado por el uso de arma de fuego, sea de prioridad estatal o interés especial.
Insiste en que la utilización de la palabra "balacera" solo conlleva una carga emotiva, pero nada aporta ni agrega jurídicamente en razón de su encuadre normativo, al tiempo que resalta que se trata de un proceso donde se investiga un hecho concreto, aislado y desvinculado de aquellos socialmente...

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