Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 336/339.
Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTOS: los autos "R. C., Q. - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - (CUIJ 21-07036554-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514790-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución del 22.8.2022 el juez penal L.L., se declaró incompetente para entender en la presente causa. Para ello, relató que la señora R. C. Q. solicitó una medida de distancia respecto de la señora N. E. B., que fue otorgada el 8.6.2022 y renovada el 6.7.2022 y el 16.8.2022 . Agregó que, oportunamente, se corrió vista al Ministerio Público de la Acusación, a los fines de que "informe si ha dispuesto investigación penal preparatoria vinculada al hecho aludido", lo que fue respondido negativamente por dicho organismo. En dicha circunstancia funda el magistrado su incompetencia, atento a que es aquel Ministerio el "obligado a promover la acción penal pública" (f. 10).
Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 6 de Santa Fe, el magistrado interviniente no aceptó la radicación de las mismas por ante sus estrados. Consideró, para ello, que el hecho denunciado refiere "a un supuesto de responsabilidad extracontractual, ello habida cuenta que resulta interpuesta por circunstancias atinentes a dos particulares, pero sin ningún tipo de vínculo contractual ni familiar" (fs. 13/14).
Remitida la causa al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Excontractual Nro. 1 de esta ciudad, sus integrantes no aceptaron la asignación de competencia efectuada por el juez civil y comercial. En este sentido, afirmaron que la misma debió continuar su tramitación ante el fuero penal, atento a que el doctor L. asumió la competencia de la misma.
Al respecto, señalaron que luego de la vista corrida al Ministerio Público de la Acusación el 21.6.2022, aquel juez dispuso el pase a la Oficina de Gestión Judicial "a los fines de coordinar en su caso la realización de audiencia", conjuntamente con la que comprende la investigación penal preparatoria que tramitaba ante aquel Ministerio, por los mismos hechos que dieron lugar a la presente medida. Agregaron que, por ello, "la declaración de incompetencia en este estado resulta a todas luces extemporánea", dos meses después de consentida aquélla (fs. 73/75).
Reenviada la causa al magistrado penal de grado, el mismo mantuvo su postura originaria y elevó los autos a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 76).
2. Deberá...

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