Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 463/472.
Santa Fe, 18 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de A.J.V. contra la resolución 70 de fecha 3 de junio del 2022 dictada por el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Venado Tuerto integrado por el doctor L.R., en autos "VERGARA, A.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DURAN, MARCELO - DURAN, NAHUEL - VERGARA, ALDO S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, EN CONCURSO REAL CON PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, A TITULO DE COAUTOR' (CUIJ 21-08827461-7)" - (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514760-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución 70 de fecha 3 de junio del 2022, el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Venado Tuerto, integrado por el doctor L.R., confirmó el decisorio que, a su turno, había dispuesto -en lo que aquí interesa- la prisión preventiva del justiciable (fs. 30/39v.).
2. Contra dicho pronunciamiento la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/57v.).
De inicio invoca la equiparación a sentencia definitiva de la resolución impugnada alegando que la confirmación de la prisión preventiva del justiciable con sustento en evidencia que dice ilegalmente obtenida, le causa un gravamen de imposible reparación ulterior.
Postula, asimismo, la existencia de gravedad institucional porque se habrían verificado en el caso vulneración de mandas constitucionales cuya trascendencia sería capaz de afectar a toda la comunidad.
Luego, desarrolla un relato de los hechos sustanciales de la causa:
Refiere que comienzan las actuaciones con una denuncia efectuada por S.M.H.L. a las 23 horas del día 12 de abril del 2022 sobre la desaparición y secuestro de su hermano G., quien había salido de su casa en su motocicleta. Asimismo, aquélla había recibido una llamada que le requería una determinada cantidad de dinero bajo amenaza de darle muerte al mismo.
Expone que, en tal contexto, se produce la detención -que entiende inmotivada- del coimputado N.D. mientras iba circulando en una motocicleta que, a la postre, sería la de la denunciante y que, encontrándose en sede policial, éste habría realizado manifestaciones que encausaron todos los actos de investigación posterior.
Manifiesta que se allanó el domicilio de Vergara, en donde se encontraba su padre y, a raíz de ello, el almacén de la esquina donde finalmente fue detenido el justiciable junto al otro coimputado M.D. -propietario del lugar-. Allí, se secuestró un revolver calibre 32 "aparentemente municionado", dos celulares, una moto R.B. 220 con caja tipo cadetería y dinero en efectivo.
En ese marco, relata que mientras V. era conducido al interior de la unidad "confiesa" de forma espontánea que habían secuestrado a G.H.L. manteniéndolo privado de su libertad en ese comercio para luego darle muerte mediante asfixia, indicando el lugar donde habrían trasladado el cuerpo en motocicleta. Abunda en que obran las constancias de las actas de procedimiento, las declaraciones de los funcionarios en sede del Ministerio Público de la Acusación contestes con éstas y la denuncia efectuada por la hermana de la víctima.
Seguidamente, indica que se ordenó un rastrillaje con canes por la zona señalada -hallándose un cuerpo calcinado que resultó ser el de G.H.L.-, se realizaron nuevos allanamientos y aportaron registros fílmicos de las cámaras de seguridad (cfr. fs. 47/50).
Expresa que los imputados fueron entrevistados por sus respectivos defensores y el 15 de abril se celebró la correspondiente audiencia imputativa donde se le atribuyó a V. el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada a título de coautor.
Luego, reseña que en la audiencia sobre la medida cautelar donde se solicitó la prisión preventiva -que motivó la resolución luego confirmada por la Alzada y que es objeto del presente recurso-, tanto el coimputado N.D. como V. declararon que las manifestaciones efectuadas con anterioridad habían sido bajo apremios y coaccionados por los policías.
Es así que, en base a lo narrado, desarrolla sus agravios:
Alega sobre la existencia de afirmaciones "desatinadas" en el resolutorio aquí atacado y de un razonamiento contradictorio por parte de la Cámara en cuanto a las manifestaciones efectuadas por N.D. y su defendido.
Entiende que se ha producido una convalidación de ilegalidades a partir de la detención para averiguación de identidad de Nahuel Durán y de todo lo actuado en consecuencia hasta el dictado de la prisión preventiva que incluyó la "confesión" ilegal de V., los allanamientos, el hallazgo del cuerpo de la víctima, el secuestro de armas de fuego y demás objetos, junto al resto de diligencias investigativas.
Afirma que no puede desconocerse el contexto de coacción en el que habría declarado el justiciable mientras era trasladado al patrullero y sin conocer sus derechos como imputado.
Postula, finalmente, la existencia de cuestión constitucional en relación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR