Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 49/54.

Santa Fe, 18 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 27 de octubre de 2021, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "S.A. DEL CARMEN contra CASINO DE ROSARIO S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS - TRÁMITE ORALIDAD -(CUIJ 21-02841093-7) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00514829-1) y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que respecta al rechazo de la demanda. Por su parte, acogió los recursos de apelación opuestos por la demandada "Casino de Rosario SA" y por la citada en garantía, hizo lugar a la tacha de testigos e impuso las costas en su totalidad a la actora.
Contra tal pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad, fundando su pretensión en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.
En la pieza impugnativa, sostuvo la arbitrariedad de la sentencia impugnada, alegando que la Cámara prescindió del texto legal a través de una interpretación inadecuada de las normas de orden público que rigen el caso.
Al respecto, expresó que el Tribunal omitió tener en cuenta lo establecido por los artículos 5, 6, 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, el 42 de la Constitución Nacional y el artículo 1113 del Código Civil, pues, aunque afirmó que dichas normas eran aplicables, luego efectuó una interpretación inadecuada de las mismas y terminó inaplicando la responsabilidad objetiva.
Cuestionó que los Sentenciantes hayan sostenido que recaía sobre la actora la carga de probar los presupuestos de la responsabilidad que le atribuye a la demandada y que recién con posterioridad, cumplido aquello, se puede comenzar a analizar lo atinente a la eventual existencia de culpa por parte de la víctima.
En ese sentido, expuso que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1113, párrafo segundo, del Código Civil, sólo se le debe exigir al afectado demostrar el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardiana de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder; y aseveró, con apoyo en fallos de la Corte nacional, que se aparta de dicha norma la sentencia que impone al actor la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa.
Además, endilgó a la Cámara prescindir de elementos obrantes en la causa que acreditaban que la escalera mecánica, una cosa riesgosa en sí misma, no se encontraba en perfectas condiciones de funcionamiento, dado que el pasamano estaba deteriorado, remendado y tenía elevaciones con potencialidad para producir pellizcos; que los costados fijos de la escalera mecánica y luces de la balaustrada reflejan haces luminosos; y que existe un foco puntual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR