Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2023

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 141/143
Santa Fe, 25 de abril del año 2023.
VISTOS: Los autos "ACOSTA, M.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ACOSTA, MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ ROBO - EJECUCION DE PENA' - (CUIJ 21-06804342-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514702-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra lo decidido por este Cuerpo el 1 de noviembre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. En el "sub examine", esta Corte, mediante resolución registrada en A. y S. T. 322, págs. 133/135, y en orden a la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- contra la resolución 214 del 17 de Mayo de 2022, del Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el doctor B., declaró que se había operado la sustracción de la materia litigiosa por falta de agravio actual (fs. 50/52).
En dicha sentencia, a su turno, el aludido Tribunal había resuelto: declarar la inaplicabilidad del artículo 56 bis de la ley 24660 para el caso concreto, remitiendo el legajo a primera instancia a fin que otro Magistrado evaluase la incorporación del condenado M.E.A. al período de prueba y demás instancias del régimen de progresividad ordinario (fs. 11/16).
2. Contra la resolución de este Tribunal, el Ministerio Público de la Acusación deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 56/75v.).
Conferido que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 78/83), corresponde que esta Corte se pronuncie en orden a su admisibilidad.
3. En tal sentido, se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado.
Pues la presentación incumple el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello desde que omite una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa; y sin demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión es contraria al derecho federal.
Cabe recordar que, esta Corte principió su motivación señalando la necesidad de...

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