Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 223/228.
Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia 190 del 29 de julio de 2021, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "ANSALDI, I. Y OTROS contra DELLISANTI, V.E. Y OTROS -SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS- (CUIJ 21-01162518-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514769-4); y,
CONSIDERANDO:
En la presente causa y en lo que aquí resulta de interés, la Sala Tercera la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, mediante pronunciamiento 190 del 29 de julio de 2021 resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por la codemandada -doctora V.D.- y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia en lo que refiere a su condena, imponiendo las costas respectivas a la actora perdidosa.
Contra tal pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerarlo arbitrario (artículo 1, inciso 3°, ley 7055) y violatorio de derechos y garantías constitucionalmente consagrados.
Sostiene que en el "sub examine" se ha configurado un supuesto de arbitrariedad sorpresiva que afecta gravemente derechos de raigambre constitucional, por sustentar el fallo -en lo que aquí se recurre- en afirmaciones dogmáticas y otorgar un fundamento aparente; prescindir de prueba decisiva e interpretar los medios de confirmación arrimados al proceso en forma parcial e irrazonable sin fundamento científico.
Al mencionar los antecedentes del caso, destaca que la sentencia de baja instancia ponderó el accionar de la doctora Dellisanti con los testimonios rendidos en autos que dieron cuenta que la señora A. concurrió varias veces a la guardia del sanatorio demandado por los fuertes dolores abdominales que estaba padeciendo a lo largo del día 20 de junio de 2006 y al ser atendida por la profesional D. la misma siempre se limitó a realizar controles ordinarios, disponiendo que la paciente regresara a su domicilio, considerando innecesario el anoticiamiento al médico obstetra de cabecera, o una internación para mejor control.
Indica que conforme establece la prueba pericial dichos dolores y molestias debían haber llamado la atención de la coaccionada "...y los mismos pudieron haberse correspondido con un posible desprendimiento de la placenta..." (v. f. 728v.), por lo que -entiende- la responsabilidad de la doctora D., a contrario de lo sostenido por la sentencia hoy recurrida, fue analizada por la jueza de baja instancia sin haber alterado las bases fácticas del proceso ni la "causa petendi", dado que se la condenó por sus propios actos u omisiones que coadyuvaron a la producción del daño generador de responsabilidad, especialmente en orden al valioso tiempo perdido desde la primera concurrencia al Sanatorio hasta el momento de la realización de la cesárea y el...

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