Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2023

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327 PS. 452/455

Santa Fe, 13 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C. J. D. C., contra el acuerdo 141 del 26.10.2022 dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara en lo Penal de Venado Tuerto en autos caratulados "D. C., C. J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'D. C., C.J.S. / AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES DOLOSAS' - (CUIJ 21-08320608-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00515044-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante la resolución aludida, el referido Tribunal decidió confirmar la sentencia apelada en cuanto condenara a C. J. D. C. como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples -dos hechos- y lesiones leves agravadas por el vínculo y en contexto de violencia de género, en concurso real entre sí, con declaración de reincidencia, reduciendo el monto de la pena impuesta, la que fijó en un año y seis meses de prisión efectiva y costas del proceso (fs. 18/33v.).
2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor técnico del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad en función de lo dispuesto por el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 (fs. 34/44v.).
Tras aludir a la admisibilidad de la vía intentada, repasa brevemente los antecedentes de la causa, enunciando los delitos por los que fuera acusado su asistido y la parte resolutiva del fallo de primera instancia y del decisorio de Cámara.
A continuación, desarrolla sus alegaciones recursivas.
En primer lugar, refiere que desde la audiencia preliminar su parte ha señalado la falta de claridad y precisión de la pieza acusatoria en orden al tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos denunciados.
Sostiene, además, que la materialidad de los mismos tampoco fue acreditada de forma debida.
Entiende, en tal sentido, que la negativa mantenida por D. C. debió primar por sobre la versión brindada por la denunciante, en virtud de los principios "in dubio pro reo" y "favor rei" y de la presunción de inocencia, y habida cuenta de que -afirma- no hubo testigos directos de los sucesos, sino sólo de referencia.
En cuanto al delito de amenazas achacado, considera que no se demostró que su pupilo hubiera ejercido coacción sobre la señora S. para que ésta se distancie de sus hijas, así como tampoco -dice- se probó que el justiciable amedrentara a esas jóvenes. Añade que el teléfono celular del inculpado no fue ofrecido como prueba.
De igual modo, postula que la...

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