Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 184/187.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 119, del 4 de mayo de 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "G., B. A. contra J., D. E. - ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL - (CUIJ 21-10856859-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514980-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 119 del 4 de mayo de 2022, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, confirmó el rechazo de la recusación articulada contra la jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de esa ciudad (fs. 69/70).
Contra ese pronunciamiento deduce la actora recurso de inconstitucionalidad, por considerar incumplida la exigencia contenida en el artículo 95 de la Constitución provincial.
En su pieza impugnativa, luego de relatar los antecedentes del caso y considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado, previno que no puede examinarse de la misma manera una recusación en un expediente individual que en uno donde existen causas conexas. Invocó errores formales en las constancias de los expedientes subidos al SISFE, así como también errores en sus carátulas que inducían a confusión y, por ende -según su postura-, conducían a la falta de seguridad jurídica e inobservancia de las garantías constitucionales.
Se agravió de que estos autos hayan tramitado bajo distintos soportes -papel, antes del uso obligatorio del sistema informático, y digital, luego de implementado el mismo-, asegurando que ello vulnera el principio de identidad procesal y que las actuaciones digitales, al no estar foliadas, afectan la garantía del debido proceso, porque esa circunstancia "no garantiza que el magistrado interviniente pueda tener certeza sobre lo acontecido". Agregó que la jueza recusada, en la decisión apelada, "hace referencia a fojas que no están en el expediente digital", que a su parte no se le permitió observar las actuaciones físicas cuando concurrió al Juzgado y que no se ordenó la reconstrucción del expediente pese a las faltantes de documentación, entre los que menciona actos impulsorios de la instancia. Por ello, consideró que estas situaciones alcanzan para fundar su pedido de apartamiento.
Afirmó que la Sala validó la contradicción de la magistrada de...

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