Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 59/64.

En la Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "RICHARDONE, S.S. contra TELECOM PERSONAL S.A. Y OTROS - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-03536034-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03536034-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Erbetta, S. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
Mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2022 (A. y S. T. 315, págs. 33/38), esta Corte provincial concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo, contra la sentencia número 147, dictada el 12 de mayo de 2020 por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente contaba -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.
El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor P.d.E. y los señores Ministros doctores S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
1. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:
1.1. Según surge de las constancias de la causa, S.S.R. promovió demanda de responsabilidad civil contra Telecom Personal S.A. y La Caja A.R.T. S.A., y en subsidio la reparación sistémica (ley 24557 y modif.), a los fines de que se le abone la indemnización correspondiente a la incapacidad padecida como consecuencia de la enfermedad profesional psíquica -no listada- que denunció, derivada de las tareas como telefonista que realizaba en el "call center" de su empleadora -Telecom Personal S.A.- y de las circunstancias en las...

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