Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 174/179.

Santa Fe, 28 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo número 85 de fecha 19 de mayo de 2022, dictado por la Cámara de Apelación de Circuito -integrada- de la ciudad de Rosario, en autos "DESIN S.A. contra SASSANI Y CIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-12627616-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514880-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo 85 del 19 de mayo de 2022, la Cámara de Apelación de Circuito -integrada- de Rosario rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la demandada, con costas a cargo de esta última, confirmando en consecuencia la sentencia dictada por el Juez de baja instancia -quien, a su turno, había hecho lugar a la demanda resarcitoria de daños por filtraciones y humedades en muro lindero, con costas a la accionada-.
Contra tal pronunciamiento interpone la vencida recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y deficientemente fundado, achacándole una interpretación irrazonable de las normas en juego y la formulación de conclusiones sin respaldo en las constancias de la causa.
Según puede colegirse de la lectura del memorial, la recurrente remarca que su parte quedaba exenta de responsabilidad demostrando que el daño había ocurrido por el hecho de la propia víctima, o de un tercero por quien no debía responder, o por caso fortuito; y expresa que a la hora de examinar el nexo de causalidad en relación al daño reclamado, los Sentenciantes prescindieron de la posible incidencia del factor natural, esto es, la exposición de la pared afectada a las inclemencias del tiempo; entiende que ello implicó apartarse de la teoría de la causalidad adecuada receptada en el Código Civil y mantenida en el Código Civil y Comercial, en cuanto exige -sostiene- que el fenómeno causal sea analizado de acuerdo con las reglas de un comportamiento normal y regular; en tal sentido señala que en la sentencia se omitió ponderar, a los fines de una correcta atribución de responsabilidad, que la pared deteriorada invocada por la actora se hallaba al aire libre y sin techo protectorio, quedando expuesta a la acción de la humedad del ambiente y de las lluvias propias de la situación climática de la ciudad de Rosario.
Añade que las grietas horizontales en muros de carga se producen por flexión de las vigas inferiores o por asentamiento de la estructura en el terreno, fenómenos ambos -continúa diciendo- compatibles con la antigüedad de la edificación y la falta de mantenimiento.
Postula que la supuesta filtración de agua originada desde un tanque presuntamente dispuesto sobre su propio inmueble deviene así en una mera especulación no acreditada en autos.
Por otro lado, aduce que los Magistrados incurrieron en incongruencia "extra petita", al conceder una indemnización mayor a la solicitada por la demandante; afirma que la pretensión actoral quedó cuantificada en el escrito de demanda, aunque con la salvedad de "lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse"; y menciona que...

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