Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 188/192.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de D.E.V., contra el acuerdo 267 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctoras D., S. y H., en autos "VERON, D.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SAUCEDO, J.R.Y.V., DANIEL EZEQUIEL S/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA' - (CUIJ 21-08259980-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514821-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 267 de fecha 15 de junio de 2022, las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctoras D., S. y H., confirmaron la sentencia, por medio de la cual, se rechazaron los planteos de invalidación de la detención del imputado y extensión de la misma a otros actos consecuenciales, y se condenó a D.E.V. como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado "criminis causae" a la pena de prisión perpetua (arts. 12,26 a contrario imperio; 29, inciso 3; 45 y 80, inc 7° del C.P; 18, C.N.; 95 de la Constitución provincial, y 161; 335 y concordantes del C.P.P), más accesorias legales y costas (v. fs. 18/36.).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 41/60v.).
Sustenta su planteo en los supuestos contemplados en el artículo 1, incisos 2 y 3 de la ley 7055, acusando que la sentencia dictada es infundada.
Invoca afectaciones a los principios de defensa en juicio, inocencia, debido proceso y legalidad por haber incurrido los sentenciantes en arbitrariedad fáctica y prescindencia de un correcto análisis de las cuestiones propuestas.
Al desarrollar la procedencia de la impugnación, en primer lugar se agravia de la valoración de las pruebas, la que entiende parcial, y apoyada en meras conjeturas que resultan insuficientes para derribar el estado de inocencia.
Alega que las probanzas arrimadas a la causa -testimonios y registros fílmicos de tres cámaras de seguridad- no permiten confirmar con la certeza con que lo hizo la Alzada la existencia del robo, y menos su autoría en cabeza de V..
En esa línea, razona que el que el imputado haya sido visto en inmediaciones del lugar del hecho y en la franja horaria en que presuntamente este sucedió, no constituye prueba suficiente para tenerlo por acreditado, máxime cuando era habitual verlo deambular por el barrio.
En segundo lugar plantea la ilegalidad de la detención de V. por un indebido proceder de las fuerza de seguridad en clara violación de lo que las normas procesales autorizan, y la consecuente invalidación de los hechos posteriores por aplicación de la doctrina del fruto del árbol venenoso...

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