Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 321/324.

Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTOS: Los autos "AQUINO, L.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AQUINO, L.J. Y OT. S / HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO, ETC' - (CUIJ 21-06894436-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514470-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto "in pauperis" por el imputado contra el acuerdo de este Tribunal de fecha 06.09.2022; y,
CONSIDERANDO:
Que el remedio deducido por L.J.A. -y adecuado técnicamente por su Defensor- (cfr. fs. 173 y 177/186v., respectivamente) contra la sentencia de esta Corte registrada en A. y S. T. 320, pág. 269 (fs. 135/141v.), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "b", "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.
En efecto, el compareciente no suministra un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que esgrime como de índole federal. Tampoco alcanza a refutar de forma acabada los fundamentos que dieron sustento a la decisión atacada; ni demuestra concretamente que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.
En tal sentido, no pasa desapercibido que en su actual presentación el recurrente se dedica a insistir con sus planteos de arbitrariedad -en el entendimiento de que la valoración probatoria realizada por los Magistrados resultó contraria a la sana crítica racional y que la apreciación de los hechos en la aplicación de la figura agravada fue incorrecta- con pretensa afectación al estado de inocencia del imputado y al principio "in dubio pro reo", mas omite hacerse cargo de la argumentación brindada por este Tribunal al rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local a fin de intentar refutarla, quedando reducidos sus reproches a su mero disenso con la solución final de la litis.
En ese orden, es de ver que esta Corte -luego de realizar una confrontación preliminar de los fundamentos del escrito recursivo con la sentencia atacada- advirtió que pese a invocarse la presencia de diversos supuestos de arbitrariedad con afectación a mandas fundamentales, sustancialmente se pretendía discutir la interpretación que de los hechos, prueba y derecho aplicable había efectuado la...

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