Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Abril de 2023

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 398/402.
Santa Fe, 11 de abril del año 2023.
VISTOS: Los autos "RUSSO HOGAR S.R.L. contra CHIAUDRERO, O.E. - DESALOJO - TENENCIA PRECARIA - (CUIJ 21-12323929-3) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514283-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 18 de octubre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución registrada en A. y S. T. 321, págs. 180/186, esta Corte decidió -por mayoría- rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por la Cámara de Apelación de Circuito -integrada- de la ciudad de Rosario que, a su turno, había rechazado los recursos de nulidad y de apelación deducidos por dicha accionada -confirmando en consecuencia la sentencia de baja instancia que había hecho lugar a la demanda de desalojo-.
Contra el pronunciamiento de este Tribunal plantea la compareciente el remedio federal regulado por la ley nacional 48 (art. 14), tachándolo de arbitrario y lesivo de derechos fundamentales.
Sostiene que el decisorio atacado, al convalidar la sentencia de desalojo, deviene apartado de lo establecido en el Código Civil y Comercial en punto a la posesión y al "animus domini", como asimismo de lo dispuesto en el Código Procesal en relación a la legitimación activa; expresa que de ese modo se ha visto privada del acceso a una tutela judicial efectiva.
Al respecto explicita que oportunamente se opuso a la acción intentada, invocando y probando su posesión con ánimo de dueña sobre el inmueble en cuestión desde el año 1973, destacando a su vez que la actora jamás había obtenido la tradición del bien, de suerte que -arguye- el desalojo no era la vía pertinente para perseguir el reconocimiento del derecho pretendido por aquélla; entiende que lo resuelto resulta violatorio de sus derechos de defensa en juicio, propiedad y vivienda digna.
Por otra parte, aduce que el fallo incurre en afirmaciones dogmáticas y fundamentación aparente, en tanto a la actora se le ha reconocido legitimación activa en su calidad de compradora por escritura sin tradición, pero se le ha desconocido a la demandada su carácter de poseedora con ánimo de dueña.
En tercer término, asevera que lo resuelto prescinde de elementos decisivos a la vez que se sustenta...

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