Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2023

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327 PS. 459/469
En la Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores, M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA contra TELECOM ARGENTINA S.A. -APREMIO FISCAL MUNICIPAL- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-25022233-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, G., N., G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro decano doctor F. dijo:
1. Contra la sentencia obrante a fojas 76/v., por la cual el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de R. rechazó las excepciones interpuestas por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución contra Telecom Argentina S.A. hasta que el acreedor cobre la suma de $3.931.547,87.- en concepto de deuda por Derecho de Ocupación del Dominio Público - Espacio Público Aéreo, con más intereses y costas a la vencida, dedujo la empresa perdidosa su recurso de inconstitucionalidad (fs. 77/99v.).
Denegada la concesión del recurso por el A quo -por auto del 10.12.2021-, la recurrente logró su apertura en relación a la arbitrariedad invocada (art. 1, inc. 3, ley 7055) a través de la queja deducida ante esta Corte (registrada en A. y S. T. 321, págs. 435/439).
En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, encuentro que no existen razones para apartarse del criterio sustentado para abrir la queja, lo que me conduce a confirmar dicha conclusión y declarar admisible el remedio extraordinario interpuesto.
C. precisar que si se tiene en cuenta cuál ha sido la materia debatida en autos, resulta ineludible considerar la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando media denegatoria del fuero federal: "las sentencias que por interpretación y aplicación de normas no federales resuelven problemas de competencia son ajenas a la vía extraordinaria cuando no importan denegatoria del fuero federal" (Fallos: 303:1702; 307:1929; 311:2701; 315:66; 324:283, etc.).
Siendo ello así, cabe declarar admisible el presente recurso por cuanto el fallo atacado rechaza la excepción de incompetencia y declara la competencia de la justicia local, importando la denegativa del fuero federal postulado por la ahora impugnante, circunstancia que habilita esta instancia de excepción, sin perjuicio de lo que resuelva al tratar la sustantiva procedencia del presente remedio.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores N., G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro decano doctor F. dijo:
1. La materia litigiosa puede resumirse así:
1.1. Surge de las constancias de autos que la Municipalidad de Reconquista promovió (el 01.07.2019) demanda de apremio por cobro de la suma $3.931.547,87.- contra Telecom Argentina S.A. con domicilio en Capital Federal, con sustento en una tasa municipal por "derecho de ocupación del dominio público - espacio aéreo" por los períodos fiscales de diciembre 2017 a marzo 2019 conforme liquidaciones que adjuntó, solicitando traba de embargo (lo que fuera ordenado posteriormente por el Juez a f. 10).
Citada de remate la demandada se opuso totalmente a la acción, tras negar la existencia y exigibilidad del monto reclamado e interpuso diversas excepciones, a saber: a) excepción de incompetencia, b) dos excepciones de exención, c) excepción de inhabilidad de título y d) falta de publicación de las normas que dan origen al tributo.
a) En cuanto al planteo de incompetencia en primer lugar señaló que la competencia federal por razón de la materia es de carácter improrrogable, por lo cual la cuestión se tornaba de ineludible tratamiento. La excepcionante fundó que si bien en la especie se trata de tributos instituidos por el derecho público municipal, la determinación de su procedencia requiere previamente dilucidar si el ejercicio de tales facultades tributarias de los gobiernos locales no importa invadir un ámbito cuya incumbencia es privativa del gobierno federal como lo es el caso de las telecomunicaciones.
Luego refirió a la normativa y jurisprudencia tendente a dar basamento a que la incumbencia imporrogable de los estrados federales en materia de telecomunicaciones constituía un criterio pacífico y extendido. Entre muchos otros, citó el precedente "Comuna de H. c/ Telefónica de Argentina S.A." de la Corte nacional.
b) En cuanto a la primera excepción de exención, afirmó que la misma hallaba fundamento legal en los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798 (LNT), cuyos textos fueron luego ratificados por la Ley Argentina Digital 27078 (LAD) y su normativa reglamentaria, los cuales dicen lo siguiente: "art. 39.- A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen" y "art. 40.-Podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal, sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de...

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