Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 72/79.

En la Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ENRIQUEZ, M.I. contra PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA- (EXPTE. 483/21 CUIJ 21-17478931-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-17478931-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: F., Erbetta, N. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. La materia litigiosa puede resumirse así:
1.1. Surge de las constancias de autos que M.I.E. solicitó una medida cautelar autónoma (fs. 9v./16v.) contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener que se restablezca el pago de su haber previsional con el monto anterior al dictado de la resolución 5837/20; que se suspenda el cargo formulado; y que se le reintegren las sumas descontadas, con más intereses.
Relató que en diciembre de 1992 la ANSES le otorgó el beneficio de jubilación ordinaria y que también la Caja provincial le acordó la jubilación ordinaria el 1.12.1995; y que, tal como lo permitía la legislación aplicable, percibía esos dos beneficios previsionales.
Expuso que el 15.08.2019, la Caja provincial dictaminó que existían "Cobros Indebidos" y consignó que -por el Memorandum 22/16- se requirió a la jubilada una declaración jurada y documentación respaldatoria, bajo apercibimientos de suspender preventivamente su beneficio; que el 17.09.2020 la Caja dictó la resolución 5837, que la intimó para que en el plazo de 15 días hábiles "opte por la percepción de uno de los beneficios que percibe, de conformidad con el artículo 23 de la ley 14370"; que el 8 de enero de 2021 interpuso revocatoria y apelación en subsidio contra aquella resolución y que finalmente en diciembre de 2021 la Caja no pagó aguinaldo por "incompatibilidad".
Señaló que el accionar de la Caja de Jubilaciones y Pensiones resulta arbitrario; que tiene una avanzada edad (82 años); que la Caja después de 25 años entendió que el beneficio previsional que había acordado no correspondía; que el ente previsional provincial ha efectuado una incorrecta interpretación de la ley; que la facultad de la Administración para revisar sus propios actos no es una concesión libre ni ilimitada que pueda ejercer al margen de la razonabilidad y la seguridad jurídica; y que, a menos que medien razones de orden público, no se puede dar de baja una jubilación después de ser abonada por más de 25 años; que ante la inexistencia de una norma que fije "el plazo de prescripción de la acción para dar de baja el beneficio previsional", corresponde aplicar el plazo genérico previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial; y que aunque se entendiese aplicable el artículo 4023 del Código Civil -10 años-, "resulta abusivo e irrazonable, revocar una decisión dictada hace más de 25 años".
Con relación a la verosimilitud del derecho, adujo que cuando pidió ambos beneficios estaba vigente la ley 23604, la cual permitía la percepción de las dos jubilaciones; y que los requisitos deben cumplirse al momento de solicitarse la jubilación, con lo cual no hizo falta que pidiese expresamente la aplicación de la ley 23.604 ni que denunciase la percepción de otro beneficio.
1.2. Al contestar la demanda cautelar (fs. 20/25), la Provincia de Santa Fe expresó -en síntesis- que dentro del sistema federal de reciprocidad jubilatoria establecido en el decreto ley 9316/46 rige el principio de prestación única; que recién con la sanción de la ley 23604 se consagró una excepción a ese principio pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR