Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2023

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 150/154

Santa Fe, 25 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Acusación contra la resolución 722 del 16 de agosto del 2022, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe, integrado por el doctor R., en autos caratulados "T., J. F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'T., J. F. S/ ABUSO SEXUAL (SU ACUMULADO CUIJ N° 21-08701360-7) - APELACION FISCAL; APELACION PARCIAL QUERELLANTE Y DEFENSA AUDIENCIA PRELIMINAR' - (CUIJ 21-08701209-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514875-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por auto 722 del 16 de agosto del 2022, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe, integrado por el doctor R., resolvió -en lo que aquí interesa- confirmar la admisión efectuada por el Juez de grado de las pruebas ofrecidas por la defensa y la disposición de la libertad provisional del justiciable sujeta a ciertas reglas de conducta (cfr. fs. 14/40 y 44/56v.).
2. Contra dicha resolución, los representantes del Ministerio Público de la Acusación interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 61/70).
En primer lugar, manifiestan que se impugna una resolución equiparable a definitiva por cuanto la admisibilidad de la prueba no se podría volver a tratar en otra instancia, produciéndose una alongación del debate que atentaría contra el debido acceso a la justicia.
Afirman que la decisión de disponer la libertad importó un exceso de jurisdicción y arbitrariedad, ocasionando -dicen- un gravamen concreto por el peligro actual e inminente de entorpecimiento de la investigación y afectación al debate oral por la admisibilidad de prueba impertinente.
Invocan la existencia de gravedad institucional por la forma que se habría resuelto la audiencia preliminar.
Por su parte, desarrollan la procedencia sustancial de su recurso, expresando que la decisión atacada, desde dos puntos, no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.
Entienden que la situación cautelar del justiciable fue abordada sin jurisdicción. Fundan su planteo en que la Defensa desistió de su petición del sobreseimiento y con ello -aseveran- habría eliminado su pretensión de libertad. Explican que tampoco se invocó algún elemento sobreviniente que amerite un nuevo examen.
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