Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 325/329.

Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra el acuerdo número 213 de fecha 6 de mayo de 2022 emanado de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "TUTTOLOMONDO, S.R. contra ASOCIART ART SA -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO (CUIJ 21-04109931-0)" (Expte. C.S.J. Nro. 21- 00514949-2); y,
CONSIDERANDO:
1. De las constancias de la causa surge que, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, mediante acuerdo número 213 de fecha 6 de mayo de 2022, -en lo que resulta de interés al caso- receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionada y en consecuencia, redujo los intereses aplicables desde la fecha debida hasta la oportunidad de practicar la planilla a 8% -anual, tasa pura- y los correspondientes a partir de ese último momento a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (fs. 14/19).
Contra tal decisorio, interpuso el demandado su remedio invocando la vulneración de principios constitucionales (fs. 22/29).
En su primer agravio, el impugnante transcribió el tramo de la sentencia que resolvió sobre los intereses. Y en concreto, criticó a la Sala por aplicar el 8% -anual- de tasa de interés pura en tanto -según dijo- la reparación ya se encontraba actualizada mediante el Decreto 669/19. Agregó que, el Tribunal no obstante reconocer este último extremo se limitó a reducir dichos accesorios legales.
A los efectos de evidenciar numéricamente el exceso invocado, el recurrente efectuó una estimación y expresó que el cálculo de ley con el interés anual del 8% arrojaba una suma que resultaba prácticamente cuatro veces y media el capital de origen, evidenciando de ese modo la desproporción de la tasa utilizada.
Por tales razones, el quejoso alegó que el fallo resultaba arbitrario, confiscatorio y violatorio de su derecho constitucional de propiedad.
Con respecto a lo anterior, recordó el deber de los jueces de no desentenderse del resultado económico de sus sentencias y de descalificar aquellas que arrojen resultados irrazonables conforme los precedentes de este Tribunal y de la Corte Nacional. Y así solicitó la morigeración de intereses y peticionó que se aplique: "sólo el Decreto 669/19, sin ninguna otra tasa de interés sobre dicho capital..." (fs 27 v.).
Por otro lado, y como segundo agravio, se...

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