Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 322/325
Santa Fe, 7 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de diciembre de 2021 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CENTURIÓN, D.M. contra SERVICIOS PORTUARIOS SA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-03607762-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514820-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia 568, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recursos y agravios, con costas (fs. 14/15v.).
Contra tal pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación a los derechos de defensa y debido proceso, y al no constituir una derivación razonada del derecho vigente (fs. 18/26).
En su presentación, sostuvo que la falencia de la Sala radica en confirmar un decisorio donde se consideró que entre las partes existió un contrato de trabajo eventual y no uno por tiempo indeterminado. Al respecto, entendió que "los sentenciantes se equivocan al concluir que no existió fraude a la normativa laboral por aplicación del régimen 'Bolsa de Trabajo - Trabajador Eventual' conforme CCT 1310/2013-E" (sic, f. 21 in fine/vta.).
Afirmó que la aplicación de tal régimen "sin más" deviene arbitraria por contrariar la Ley de Contrato de Trabajo, en especial el principio protectorio, el de primacía de la realidad y el de razonabilidad.
Indicó que en el caso la demandada no demostró haber cumplimentado los requisitos que establecen los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo para la contratación eventual, como ser la forma por escrito, la existencia de una eventualidad justificante o necesidad extraordinaria, encontrándose la carga de la prueba en cabeza del empleador.
Consideró que "el a quo no valoró la inexistencia de una eventualidad fundante en el caso concreto que nos ocupa, sino que entendió cumplimentado lo antedicho por la propia operatoria del puerto, lo que no se condice con las exigencias y finalidades de la normativa analizada" (sic, f. 22).
Citó los considerandos del decreto 1694/06 y disposiciones de la ley 14250...

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