Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 197/200.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia 70 del 14 de junio de 2021, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe en autos "SERRA, O.A. Y OTROS contra BOLATTI, EDMUNDO JAVIER -ACCION REIVINDICATORIA- (CUIJ 21-01986049-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514738-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia del 14 de junio de 2021 la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el accionado y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que desestimó la excepción de prescripción adquisitiva y admitió la demanda de reivindicación (fs. 2/6v.).
Para así decidir, la Alzada entendió que las críticas del recurrente no lograron conmover los motivos expuestos en la sentencia de primera instancia en orden a que el excepcionante, si bien ejerció actos posesorios sobre el inmueble objeto de la litis, no probó hacerlo a título de dueño y que tampoco se habría cumplido el plazo legal.
Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, afirmando que el Tribunal a quo incurrió en arbitrariedad por cercenar su derecho de defensa, debido proceso y de propiedad al apartarse de las constancias de la causa y del derecho aplicable, valorar arbitrariamente la prueba producida, carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en afirmaciones dogmáticas (fs. 9/28).
Señaló que la Sala soslayó y distorsionó las afirmaciones del juez de grado quien reconoció y admitió la publicidad de la posesión.
En ese orden, el recurrente cuestionó la valoración que hiciera la Alzada respecto de determinadas probanzas que lo llevarían a concluir que el demandado habría reconocido el derecho de propiedad del inmueble en otra persona. En particular, criticó el alcance que se otorgara a la falta de pago de las gabelas por el demandado -abonadas por la actora- y a las tratativas extrajudiciales (según los testimonios de Massaro, Z. y D.S..
Asmismo, criticó que la sentencia de Cámara desacreditara la posesión de B. sobre el inmueble desde 1994 descartando las pruebas aportadas por la accionada por entender contundentes los datos que surgirían del informe de fotointerpretación de la Fuerza Aérea Argentina.
En esa línea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR