Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 494/496.
Santa Fe, 18 de abril del año 2023.
VISTOS: Los autos "BOSSIO, P.E. contra CARGILL S.A.C.I. -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-26346359-2) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00514765-1), venidos para resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la actora a fs. 76/78v; y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que contra el proveído que dispone el pase "a la Corte" para resolver la presente queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (fs. 70), la apoderada de la parte accionante solicitó correr vista al señor Procurador General, a los fines de que se expida sobre la violación al debido proceso y se ordene la prosecución de la litis en otro juzgado Civil y Comercial (fs. 72).
A tales fines, argumentó que, en ambas instancias se había contrariado lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, por cuanto se omitió la vista al Fiscal (fs. 72).
Por decreto de fecha 26.10.2022, se dispuso no hacer lugar a lo solicitado por no corresponder en este estado la intervención del señor Procurador General (fs.73).
Contra dicho proveído, la interesada dedujo recurso de revocatoria, con fundamento en el ya mencionado artículo 233 del Código Civil y Comercial de Santa Fe, reiterando que el mismo dispone la vista previa al Fiscal para tener por extinguido el proceso (fs. 76/78 v.). Y a tales fines transcribió textualmente la parte pertinente de la norma referida del digesto procesal -sin la reforma de la ley 13615-.
Manifestó que los errores del proceso generaban nulidades fundadas en la falta de aplicación de la norma señalada. En consecuencia, solicitó que, en esta instancia y previo a resolver la queja, se corra vista al señor Procurador General.
A lo anterior, agregó que los Magistrados omitieron disponer la reanudación de los plazos procesales.
En esas condiciones, en fecha 3/11/22, se pasaron los autos para resolver la revocatoria deducida (fs.79).
2. Se adelanta que el recurso de revocatoria interpuesto debe desestimarse.
Al respecto, es de ver que la aplicación de la norma que el recurrente dice haber sido preterida por los Juzgadores, resultó ser modificada por la ley 13.615, en el siguiente sentido: "Es obligación del secretario dar cuenta al tribunal luego de que transcurra el término señalado. Éste, previo traslado a las partes, resolverá el incidente de perención. Los litigantes podrán...

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