Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 330/332.

Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja articulada por el accionante en relación al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el mismo contra la resolución número 37 de fecha 15 de marzo de 2021, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "MASTRIACOVO, J.M. contra IACOMINI, R.A. Y OTRO -ORDINARIO- (CUIJ 21-04889663-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514187-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Según surge de las constancias del recurso directo tal como ha sido traído ante estos estrados, el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 37 del 15 de marzo de 2021 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
Frente a tal impugnación, la contraparte solicitó la ampliación del arraigo oportunamente fijado al demandante y peticionó, asimismo, la suspensión del trámite del recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 329 del Código Procesal.
El Tribunal de alzada, por decreto del 29 de abril de 2021, dispuso la suspensión de la tramitación del recurso y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen en orden a la sustanciación del arraigo ampliatorio.
Contra la suspensión decretada, el accionante dedujo recurso de reposición, el que -luego del traslado pertinente- fue desestimado por la Sala mediante resolución del 14 de junio de 2021, con fundamento en lo normado en los artículos 329 "in fine" del Código Procesal y 13 de la ley 7055.
Seguidamente, el actor solicitó que, no obstante lo resuelto y en el entendimiento de que habían transcurrido los plazos previstos en los artículos 4 y 6 de la ley 7055 para la evacuación del traslado y el dictado de la resolución respectivos, el Tribunal se expidiera sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, concediéndolo o denegándolo; argumentó que lo contrario importaría una denegación tácita del remedio a los fines de ocurrir directamente en queja ante este Cuerpo.
Y, finalmente, la Sala decretó: "Estese a lo resuelto en fecha 14.06.2021".
En tales condiciones, el recurrente se presentó en queja ante esta Corte, aduciendo que la decisión del A quo de no pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad intentado se inserta en las figuras de retardo y denegación de justicia.
2. Resulta clara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR