Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 364/369.

Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 101 de fecha 22.6.2021 dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario en autos: "CORIA, D.M. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-12630976-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514718-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por auto 101 del 22.6.2021 la Cámara de Circuito de la ciudad de Rosario -en lo que ahora es de interés- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y le impuso las costas, confirmando la decisión del Juez a quo que había desestimado la excepción de incompetencia planteada de forma previa por aquélla (fs. 17/23).
Contra tal pronunciamiento la Municipalidad accionada deduce recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (art. 1, inc. 3, ley 7055; fs. 25/44v.).
Relata que se opuso al progreso de la acción indemnizatoria deducida en su contra por entender que era de competencia material, exclusiva e improrrogable de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, dado que la compactación del vehículo por el cual la actora inició demanda de daños y perjuicios se realizó conforme la ley 11865 y la ordenanza 7025, normas de derecho público local.
Afirma que la actora pretende un resarcimiento económico por las resultas del actuar de la Municipalidad conforme el procedimiento establecido en tales disposiciones y, si bien no cuestiona acto alguno de la Administración, funda su acción indemnizatoria en la conducta negligente de los empleados municipales por no tener en cuenta las actividades que dice haber iniciado para evitar la compactación.
Critica a la Cámara haber resuelto omitiendo pronunciarse respecto a cómo podrá ponderarse la negligencia reprochada sin tener que recurrir al análisis del procedimiento de compactación, materia reglada por el derecho administrativo cuyo juzgamiento -según dice- se encuentra fuera de la jurisdicción ordinaria.
Sostiene que la arbitrariedad en que incurrió la Cámara se debe al apartamiento de los criterios jurisprudenciales aplicables al fundar el rechazo de la incompetencia deducida en que toda pretensión resarcitoria o de contenido exclusivamente patrimonial es ajena a la competencia contenciosa, omitiendo analizar la naturaleza administrativa existente entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR