Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 327/331
Santa Fe, 7 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la actora contra la sentencia 140, de fecha 12 de abril de 2018, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "BELTRAMONE, MARÍA FLORENCIA contra MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 141/13 - CUIJ 21-17454432-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513762-1); y,
CONSIDERANDO:
Surge de las constancias de autos que por sentencia 140 del 12.4.2018, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario declaró improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Municipalidad de Cañada de G. con el que la actora pretendía, por un lado, que se declare la nulidad de los actos administrativos que dispusieron su cesantía, ordenándose el reintegro a sus tareas y el pago de los correspondientes salarios caídos; y, por el otro, que se declare la nulidad de los actos que dispusieron su suspensión preventiva en exceso, ordenándose el abono de los salarios caídos durante las suspensiones preventivas, todo con costas (fs. 52/75).
Frente a lo resuelto, la actora interpuso recurso de revisión con fundamento en el artículo 32, inciso a) de la ley 11330, pretendiendo se revise el fallo impugnado dictándose un nuevo pronunciamiento que declare la nulidad de los decretos que dispusieron su suspensión preventiva y ordene el pago de los salarios dejados de percibir por el término reclamado. Afirmó que se configuraba el supuesto legal ya que la sentencia recurrida se aparta del criterio adoptado por el propio Tribunal en la causa "L., que considera idéntica a la presente.
Al respecto, la Cámara la declaró inadmisible (resolución 124, del 19.5.2020) por entender que no concurrían en la especie los recaudos formales exigidos por la normativa aplicable considerando, con apoyo en criterios de esta Corte (A. y S. T. 88, pág. 58), que no se configuraba el supuesto de sentencias contradictorias dictadas por el propio Tribunal en causas que involucren litigantes distintos que se encuentren en igual situación y que habiliten el re examen de la cuestión a efectos de subsanar los defectos o errores en los que pudo haber incurrido (fs. 77/82).
Contra ambos pronunciamientos la perdidosa interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación con fundamento en los artículos 2) y 3) de la ley...

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