Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 370/373.

Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTOS: Los autos "OLIVA, JESÚS ALBERTO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MARECO, D.R.; OLIVA, JESÚS ALBERTO S / DELITO CONTRA LA LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, AMENAZAS CALIFICADAS, DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO CALIFICADO' - (CUIJ 21-06078792-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514351-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica del imputado, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 17 de agosto de 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. El remedio presentado por la defensa técnica de Oliva, contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 319, págs. 486/488 (fs. 97/99v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho alegado por su parte con fundamento en aquéllas.
Ello es así desde que la recurrente insiste con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin dar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.
2. En sus agravios, expone que la resolución impugnada es arbitraria y vulnera las garantías de debido proceso y de tutela judicial efectiva.
Insiste con sus reproches en lo que hace a la valoración parcial de los hechos y la prueba, por no haberse tenido en cuenta los dichos de su representado y su consorte de causa, así como también las contradicciones de la versión de la víctima.
Entiende que el fallo es arbitrario al condenar a dos personas con elementos cargados de irregularidades, resultando ello causa suficiente para que se abra la instancia extraordinaria.
Del mismo modo, reitera sus...

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