Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 211/215.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de R. A. G., contra la resolución 415 del 6 de septiembre de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras S. y H., y por el doctor M., en autos "G., A. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'G., A. R. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL SIMPLE - DOS HECHOS, CORRUPCIÓN DE MENORES Y EXHIBICIONES OBSCENAS' - (CUIJ 21-08049682-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514984-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 415 del 6 de septiembre de 2022, el aludido Tribunal confirmó la condena dictada contra R. A. G. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple -dos hechos-, corrupción de menores y exhibiciones obscenas en concurso real (fs. 14/33v.).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/56).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causales de procedencia, la concurrencia de una cuestión federal simple, por entender que se ha adoptado una decisión contraria a los principios de defensa en juicio, debido proceso, inocencia, "in dubio pro reo", razonabilidad republicana, "non bis in idem" y derecho a revisión amplia de la sentencia. También, de un supuesto de sentencia arbitraria, considerando que el pronunciamiento no satisface el derecho a la jurisdicción. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que considera relevantes (fs. 37/51).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar, entiende que los Juzgadores se apartaron del sistema de la sana crítica al condenar por el delito de exhibiciones obscenas sin que existieran pruebas suficientes.
Aduce que se valoró en forma arbitraria la declaración de A.A., soslayando sus contradicciones relacionadas con la sucesión de los hechos en el tiempo.
Acusa afectación al principio de "non bis in idem" al condenarse por los delitos de abuso sexual y promoción de la corrupción de menores en concurso real.
Cuestiona la respuesta proporcionada a sus agravios por juzgarse aplicable la ley 27352 para computar la introducción digital como acceso carnal, señalando los Jueces que el reproche carecía de...

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