Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2023

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 167/170

Santa Fe, 25 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada nro. 163, dictada el 06 de mayo de 2022 por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "TORRES GÓMEZ, FERNANDO contra ASOCIART A.R.T. S.A. - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ: 21-04134729-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514787-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos, que la Sala declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto por la accionada, a la vez que hizo lugar parcialmente al de apelación de la misma parte y totalmente al deducido por el actor. En consecuencia, determinó un porcentaje de incapacidad del 70,20%; dejó sin efecto el Ingreso Base Mensual fijado en la sentencia de grado; y fijó sobre la fórmula indemnizatoria una tasa de interés pura del 7% anual hasta el momento en que se liquide la deuda, más la tasa activa del Banco Nación Argentina -capitalizada cada seis meses (art. 770, C.C.C.N.)- para el caso en que la demandada incurra en mora, hasta la efectiva cancelación. Respecto del adicional de pago único (art. 11, L.R.T.), dispuso el monto previsto en la Resolución Ministerial 6026/18, vigente al momento de la consolidación de la contingencia (marzo/2018); y ordenó que se le adicione el 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26773, más un interés equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas de Alzada a la demandada.
2. Contra tal pronunciamiento, Asociart A.R.T. S.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo resulta arbitrario y afecta su derecho de propiedad (cfr. fs. 39/49).
Como fundamento recursivo, alegó que la Cámara se apartó de la ley arbitrariamente al imponer una tasa moratoria por encima de la Activa del Banco Nación considerada por la propia ley -aplicada, dijo, tanto en el ámbito administrativo como en distintas jurisdicciones del país-, la cual actualiza el capital prestacional al momento de la liquidación (ley 27348 y dec. 669/19), generando un enriquecimiento ilícito en favor del actor, de un 28% más por sobre la liquidación que le correspondería percibir, en un claro detrimento sobre el patrimonio de su parte.
Cuestionó también la tasa de interés (1 y ½ activa) que el Tribunal dispuso sobre el adicional de pago único, en tanto considera que, por aplicación análoga, debería...

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